AYUUDAAA NESECITO QUE ME AYUDEN EN ESTO URGENTE DOY 23 PUNTOS
- cuales son las entidades, carreras, fundaciones, entre otras, Encargadas de la responsabilidad, conservación y estudio del medio ambiente en el país?
Y cuáles son las normas o leyes que están para la preservación de estas?
El IDEAM se encarga de la recopilación y manejo de información especializada sobre los diferentes ecosistemas encontrado en el país; también se encarga de sentar los parámetros técnicos para pro-piciar un uso adecuado del suelo dentro del contexto de planificación y ordenamiento territorial. El IDEAM se encarga de recopilar, procesar, interpretar y hacer públicos los datos hidrológicos, hidrogeológicos, meteorológicos y geográficos sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal, para el manejo adecuado y aprovechamiento racional de los recursos biofísicos del país.1
También tiene la función de administrar el funcionamiento y ubicación de las bases meteorológicas e hidrológicas dentro del país, con el fin de recopilar información, pronósticos, alertas y asesoría sobre el comportamiento del clima a la población. Tiene a su cargo la vigilancia de los recursos biofísicos del país en temas relacionados con su contaminación y degradación, cruciales para las decisiones tomadas por las autoridades ambientales.2 También funciona como la entidad que cumple la tarea de Instituto de Meteorología para el estudio del clima.
Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.… 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.… 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.… 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. Artículo 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de us propias necesidades.
El IDEAM se encarga de la recopilación y manejo de información especializada sobre los diferentes ecosistemas encontrado en el país; también se encarga de sentar los parámetros técnicos para pro-piciar un uso adecuado del suelo dentro del contexto de planificación y ordenamiento territorial. El IDEAM se encarga de recopilar, procesar, interpretar y hacer públicos los datos hidrológicos, hidrogeológicos, meteorológicos y geográficos sobre aspectos biofísicos, geomorfología, suelos y cobertura vegetal, para el manejo adecuado y aprovechamiento racional de los recursos biofísicos del país.1
También tiene la función de administrar el funcionamiento y ubicación de las bases meteorológicas e hidrológicas dentro del país, con el fin de recopilar información, pronósticos, alertas y asesoría sobre el comportamiento del clima a la población. Tiene a su cargo la vigilancia de los recursos biofísicos del país en temas relacionados con su contaminación y degradación, cruciales para las decisiones tomadas por las autoridades ambientales.2 También funciona como la entidad que cumple la tarea de Instituto de Meteorología para el estudio del clima.
Ley 99 de 1993, Ley del medio ambiente Artículo 1: Principios Generales Ambientales. La política ambiental colombiana seguirá los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo económico y social del país se orientará según los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaración de Río de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo. 2. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.… 7. El Estado fomentará la incorporación de los costos ambientales y el uso de instrumentos económicos para la prevención, corrección y restauración del deterioro ambiental y para la conservación de los recursos naturales renovables.… 10. La acción para la protección y recuperación ambientales del país es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyará e incentivará la conformación de organismos no gubernamentales para la protección ambiental y podrá delegar en ellos algunas de sus funciones.… 12. El manejo ambiental del país, conforme a la Constitución Nacional, será descentralizado, democrático y participativo. 13. Para el manejo ambiental del país, se establece un Sistema Nacional Ambiental, SINA, cuyos componentes y su interrelación definen los mecanismos de actuación del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurarán teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelación con los procesos de planificación económica, social y física. Artículo 2: Creación y Objetivos del Ministerio del Medio Ambiente. Créase el Ministerio del Medio Ambiente como organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relación de respeto y armonía del hombre con la naturaleza y de definir, en los términos de la presente Ley, las políticas y regulaciones a las que se sujetarán la recuperación, conservación, protección, ordenamiento, manejo, uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Nación a fin de asegurar el desarrollo sostenible. El Ministerio del Medio Ambiente formulará, junto con el Presidente de la República y garantizando la participación de la comunidad, la política nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberanía de la Nación. Corresponde al Ministerio del Medio Ambiente coordinar el Sistema Nacional Ambiental, SINA, que en esta Ley se organiza, para asegurar la adopción y ejecución de las políticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relación con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Nación. Artículo 3: Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento económico, a la elevación de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacción de us propias necesidades.