Se declara en Colombia el estado de excepción por emergencia económica, social y ambiental debido una crisis en la economía interna del país, debido a ello el Presidente de la República ha expedido una serie de normas con la finalidad de apoyar a los sectores más afectados por la crisis. En este caso es correcto afirmar que:
a. La declaración del estado de excepción faculta al presidente para que emita decretos reglamentarios con fuerza de ley, que estén encaminados para resolver las situaciones propias de la emergencia, y que además van a permanecer en el tiempo aún cuando la emergencia haya llegado su fin.
b. Con la declaración del estado de excepción el Presidente queda dotado de facultades para crear normas con fuerza de ley denominadas decretos legislativos, que tiene como fin regular las situaciones propias de la emergencia mientras la misma dure, y que además deben contar con un control automático de constitucionalidad por parte de la Corte Constitucional.
c. Si bien las normas expedidas por el Presente son parámetros de conducta, las mismas no hacen parte de las normas jurídicas, pues al ser decretos ley no provienen de ninguna de las fuentes del derecho contempladas en el artículo 230 constitucional.
d. Las normas expedidas por el Presidente se denominan decretos legislativos, para lo cual debe obligatoriamente existir antes una ley de facultades a través de la cual se declare el estado de excepción y sea además estudiada por la Corte Constitucional a través de control rogado de constitucionalidad.
Indira Latorre, Directora de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas explica las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional.
estado de emergencia
El Estado de Emergencia económica, social y ecológica, como lo denomina la Constitución Política de 1991, es uno de los tres tipos de estados de excepción que contempla el sistema jurídico colombiano, los otros dos son el estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior. Aunque todos están pensados para situaciones excepcionales, la declaratoria de uno u otro requiere la presencia de condiciones fácticas diferentes.
En el caso del Estado de Emergencia, la Constitución establece que el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, puede declararlo cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Este fue el estado de excepción que se declaró el 17 de marzo, a través del decreto 417 de 2020, pues se consideró que la crisis generada por el COVID-19 implicaba una grave calamidad pública en el país.
Respuesta:
es? y ¿para qué ha sido extendido?
Indira Latorre, Directora de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas explica las decisiones tomadas por el Gobierno Nacional.
estado de emergencia
El Estado de Emergencia económica, social y ecológica, como lo denomina la Constitución Política de 1991, es uno de los tres tipos de estados de excepción que contempla el sistema jurídico colombiano, los otros dos son el estado de conmoción interior y el estado de guerra exterior. Aunque todos están pensados para situaciones excepcionales, la declaratoria de uno u otro requiere la presencia de condiciones fácticas diferentes.
En el caso del Estado de Emergencia, la Constitución establece que el presidente de la república, con la firma de todos los ministros, puede declararlo cuando sobrevengan hechos que perturben o amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país o que constituyan grave calamidad pública. Este fue el estado de excepción que se declaró el 17 de marzo, a través del decreto 417 de 2020, pues se consideró que la crisis generada por el COVID-19 implicaba una grave calamidad pública en el país.
Explicación:
Corona plis