Resumen de el artículo 123 de la constitución nacional
NICO220705
El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, regula la garantía social del trabajo.
Se encuentra dividido en dos apartados.
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares.
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el Estado.
Adicionalmente, el artículo 116 Constitucional, en su fracción VI, determina que los servidores públicos de los Estados deberán de regularse mediante leyes que se expidan con base en el artículo 123.
En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las Juntas.
Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras de l salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el empleo.
Se encuentra dividido en dos apartados.
El primero, subtitulado A, regula las relaciones laborales entre los obreros y los patrones particulares.
El segundo, subtitulado B, regula las relaciones de trabajo entre los servidores públicos de la Federación y el Estado.
Adicionalmente, el artículo 116 Constitucional, en su fracción VI, determina que los servidores públicos de los Estados deberán de regularse mediante leyes que se expidan con base en el artículo 123.
En términos generales, el apartado A regula la duración de la jornada de trabajo, la prohibición de que menores de 14 años trabajen, el descanso semanal obligatorio, los derechos de las mujeres embarazas, el derecho al salario mínimo, la igualdad salarial en trabajos iguales, la inembargabilidad, compensación o descuento del salario mínimo, el derecho a la participación de las utilidades, la obligación de que el salario se pague en moneda de curso legal, el derecho al pago de tiempo extraordinario laborado, la obligación de procurar vivienda digna a los trabajadores, el derecho a la capacitación y adiestramiento, la protección de los trabajadores respecto de riesgos de trabajo, el derecho a que las instalaciones laborales sean seguras e higiénicas, el derecho a la sindicalización, el derecho de huelga y paros laborales, la autoridad jurisdiccional ante quien se dirimen los conflictos laborales, las consecuencias para los patrones que se nieguen a resolver ante las autoridades laborales los conflictos laborales, los derechos de los trabajadores ante el despido injusto, la preferencia de los créditos de los trabajadores, la protección del patrimonio familiar ante las deudas de los trabajadores, la obligación del estado de conformar agencias de empleo, la protección laboral de los trabajadores mexicanos ante empresarios extranjeros, las condiciones laborales nulas, la seguridad social, la competencia federal o local de las Juntas.
Por su parte, el apartado B, en términos generales regula: la jornada laboral para los burócratas, el derecho al descanso semanal, el derecho a gozar de vacaciones, las normas protectoras de l salario, los derechos escalafonarios, el derecho a la estabilidad en el empleo, el derecho al sindicalismo, la seguridad social, la autoridad laboral a la que le compete dirimir los conflictos burocráticos laborales, la exclusión del derecho laboral de militares, marinos, agentes del ministerio público y personal de las fuerzas de seguridad pública, la inclusión de los derechos laborales del banco central y de las entidades de la administración pública federal que formen parte del sistema bancario, finalmente, la exclusión de los trabajadores de confianza del derecho a la estabilidad en el empleo.