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- El derecho de propiedad no es de orden individual, sino colectivo, lo que significa que la sociedad, a través de la autoridad constituida, fija normas que regulan este derecho y la forma de asignación y disfrute dela propiedad. Este principio se basa en el de la necesidad de guardar el orden en todas las cosas, el que requiere a su vez un ordenador, y este ha de fungir según el principio de autoridad que, ya lo hemos visto, proviene de Dios. - De tal suerte, todo derecho de propiedad debe contar con un justo titulo que lo acredite, el cual puede ser desde el público y tradicional que se transmiteverbalmente por herencia o donación, hasta el que cuenta con todas las formalidades del reconocimiento legal mediante documentación de constancia. La vida ordinaria esta llena de reconocimientos públicos y privados de la propiedad mediante el mas sencillo de los procedimientos: el de la posesión de la cosa de manera pacifica y conocida por todos.