REFLEXIONE SOBRE EL ART 86 NUMERAL 18 C. 18. El derecho al honor y al buen nombre. La ley protegerá la imagen y la voz de la persona.
En mínimo 2 y máximo 4 lineas exponga lo que sabe sobre el tema.
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El derecho al honor deriva de la dignidad humana, la dignidad de toda persona, lo que implica que a esta persona se le hace titular del derecho a no ser humillado o escarnecido. Se debe entender entonces como una limitación a la libertad de expresión de un individuo si este hace uso de la misma para hacer manifestaciones que resulten injuriosas o despectivas hacía si mismo o hacía los demás, tomándose en cuenta la proporcionalidad como principio y el contenido de lo que se expresa o informa. Se trata tanto de un bien jurídico protegido y consagrado en la Constitución como un derecho fundamental, consagrado supra-nacionalmente en distintos instrumentos jurídicos internacionales relativos a los DDHH como lo es la Declaración Universal de los Derechos Humanos.