Quiero ver los artículos que establece la constitución Ecuatoriana de los derechos del buen vivir 340 y el 415
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Art. 340.- El sistema nacional de inclusión y equidad social es el conjunto articulado y coordinado desistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía yexigibilidad de los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimiento de los objetivos delrégimen de desarrollo.El sistema se articulará al Plan Nacional de Desarrollo y al sistema nacional descentralizado deplanificación participativa; se guiará por los principios de universalidad, igualdad, equidad,progresividad, interculturalidad, solidaridad y no discriminación; y funcionará bajo los criterios decalidad, eficiencia, eficacia, transparencia, responsabilidad y participación.El sistema se compone de los ámbitos de la educación, salud, seguridad social, gestión de riesgos,cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información, disfrute del tiempolibre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y transporte.Art. 341.- El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largode sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, en particular laigualdad en la diversidad y la no discriminación, y priorizará su acción hacia aquellos grupos querequieran consideración especial por la persistencia de desigualdades, exclusión, discriminación oviolencia, o en virtud de su condición etaria, de salud o de discapacidad.La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, de acuerdo con la ley. Lossistemas especializados se guiarán por sus principios específicos y los del sistema nacional deinclusión y equidad social.El sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia será elencargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán parte delsistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias.Art. 342.- El Estado asignará, de manera prioritaria y equitativa, los recursos suficientes, oportunos ypermanentes para el funcionamiento y gestión del sistema.Sección primeraEducaciónArt. 343.- El sistema nacional de educación tendrá como finalidad el desarrollo de capacidades ypotencialidades individuales y colectivas de la población, que posibiliten el aprendizaje, y lageneración y utilización de conocimientos, técnicas, saberes, artes y cultura. El sistema tendrá comocentro al sujeto que aprende, y funcionará de manera flexible y dinámica, incluyente, eficaz yeficiente.El sistema nacional de educación integrará una visión intercultural acorde con la diversidadgeográfica, cultural y lingüística del país, y el respeto a los derechos de las comunidades, pueblos ynacionalidades.Concordancias:CODIGO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, Arts. 44Art. 344.- El sistema nacional de educación comprenderá las instituciones, programas, políticas,