Trabajo no calificado: para realizar este tipo de trabajo no se precisa ninguna formación ni un mínimo de aprendizaje, sino que pueden ser realizadas por cualquier persona.
Trabajo poco calificado: para éste, el individuo tiene conocimientos básicos para realizar una determinada actividad pero no tiene aún la experiencia suficiente como para ponerlo en práctica.
Trabajo semicalificado: en estos trabajos se necesitan conocimientos puntuales que son aplicados al manejo de alguna maquinaria.
Trabajo calificado: este alude a la preparación que requiere una persona para hacer un trabajo “no numérico”. También se refiere a trabajos complejos de distintas áreas.
Con educación media: en este el individuo tiene la capacidad de realizar las tareas que se requieren en el puesto, por lo que aplica los conocimientos adquiridos.
Con educación media superior: en este, el individuo tiene los conocimientos relacionados con el funcionamiento de las maquinarias y de la realización de las actividades en el sector en el que se desenvuelve.
Con perfeccionamiento científico: aquí, el sujeto posee la capacidad que se necesita para llevar a cabo un trabajo específico gracias al elevado nivel educativo que posee y que es el que se requiere para desempeñarse correctamente.
Según el estatuto jurídico:
Trabajo en relación de dependencia o asalariado: en esta forma de trabajo la relación entre empleado y empleador se concreta por medio de un contrato en el que se determinan las condiciones de contratación, el salario y sus formas de pago. El empleador es contratado a fin de que participe en actividades productivas organizadas con el objetivo de generar ganancias.
Autoempleo: en esta forma de trabajo es el mismo trabajador quien se encarga de la organización y dirección de las actividades. El autoempleo puede ejercerse de dos formas: individual o colectivo. En este último el trabajador es miembro de una organización en la que tiene la capacidad de tomar decisiones y se da, por ejemplo, en cooperativas o sociedades laborales. El trabajo individual, en cambio, es aquel en el que se regula bajo la forma de contrato de locación de servicios por el Derecho Civil.
Trabajo no registrado: en esta forma laboral, también conocida como trabajo informal, la relación entre el empleado y empleador no se establece a partir de las formalidades legales, por lo que no cumplen con los requisitos determinados en las regulaciones.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia: este trabajo lo realiza el individuo por su propia cuenta y la productividad es extremadamente baja y no existe ningún tipo de formalidad.
Respuesta:constructor, diseñador, escribano, medico
Explicación:
Según la calificación:
Trabajo no calificado: para realizar este tipo de trabajo no se precisa ninguna formación ni un mínimo de aprendizaje, sino que pueden ser realizadas por cualquier persona.
Trabajo poco calificado: para éste, el individuo tiene conocimientos básicos para realizar una determinada actividad pero no tiene aún la experiencia suficiente como para ponerlo en práctica.
Trabajo semicalificado: en estos trabajos se necesitan conocimientos puntuales que son aplicados al manejo de alguna maquinaria.
Trabajo calificado: este alude a la preparación que requiere una persona para hacer un trabajo “no numérico”. También se refiere a trabajos complejos de distintas áreas.
Con educación media: en este el individuo tiene la capacidad de realizar las tareas que se requieren en el puesto, por lo que aplica los conocimientos adquiridos.
Con educación media superior: en este, el individuo tiene los conocimientos relacionados con el funcionamiento de las maquinarias y de la realización de las actividades en el sector en el que se desenvuelve.
Con perfeccionamiento científico: aquí, el sujeto posee la capacidad que se necesita para llevar a cabo un trabajo específico gracias al elevado nivel educativo que posee y que es el que se requiere para desempeñarse correctamente.
Según el estatuto jurídico:
Trabajo en relación de dependencia o asalariado: en esta forma de trabajo la relación entre empleado y empleador se concreta por medio de un contrato en el que se determinan las condiciones de contratación, el salario y sus formas de pago. El empleador es contratado a fin de que participe en actividades productivas organizadas con el objetivo de generar ganancias.
Autoempleo: en esta forma de trabajo es el mismo trabajador quien se encarga de la organización y dirección de las actividades. El autoempleo puede ejercerse de dos formas: individual o colectivo. En este último el trabajador es miembro de una organización en la que tiene la capacidad de tomar decisiones y se da, por ejemplo, en cooperativas o sociedades laborales. El trabajo individual, en cambio, es aquel en el que se regula bajo la forma de contrato de locación de servicios por el Derecho Civil.
Trabajo no registrado: en esta forma laboral, también conocida como trabajo informal, la relación entre el empleado y empleador no se establece a partir de las formalidades legales, por lo que no cumplen con los requisitos determinados en las regulaciones.
Trabajo informal de simple supervivencia por cuenta propia: este trabajo lo realiza el individuo por su propia cuenta y la productividad es extremadamente baja y no existe ningún tipo de formalidad.