KarlaKulz
El código del comercio dice que no pueden ejercer el comercio:
-Las corporaciones eclesiásticas, los clérigos y los religiosos. -Los quebrados que no hayan tenido rehabilitación. -El menor emancipado, puede ejercer comercio cuando sea autorizado por su curador.
- Los delincuentes
-Los menores de edad
-Los ancianos
-Los interdictos.
Un abrazo.
-Las corporaciones eclesiásticas, los clérigos y los religiosos.
-Los quebrados que no hayan tenido rehabilitación.
-El menor emancipado, puede ejercer comercio cuando sea autorizado por su curador.
Espero haberte sido de ayuda!