cristian9933De acuerdo al artículo 153 de la Ley de Víctimas la Red Nacional de Información será el instrumento que garantizará al Sistema Nacional de Atención y Reparación a las Víctimas una rápida y eficaz información nacional y regional sobre las violaciones de que trata el artículo 3° de la presente Ley, permitirá la identificación y el diagnóstico de las circunstancias que ocasionaron y ocasionan el daño a las víctimas. En este sentido la Red Nacional de Información es la instancia donde converge la información de la población víctima proveniente de las entidades comprometidas con la asistencia, atención y reparación integral a las víctimas del conflicto armado.