Resumen por favor La marinera es una danza que se baila en parejas. Aunque nació en la costa, la marinera ha viajado y se ha instalado en todas las regiones del Perú. Ha sido llevada por los danzantes de un lugar a otro y adaptada a las costumbres y tradiciones de cada localidad. La marinera es un baile que muestra el mestizaje hispano-amerindio-africano y cuyo nombre fue dado por el escritor Abelardo Gamarra Rondó, el Tunante, en 1879, en honor a la Marina de Guerra del Perú y al almirante Miguel Grau. En 2012, el Congreso de la República del Perú declaró celebrar el Día de la Marinera el 7 de octubre, que coincide con el día del nacimiento de uno de sus principales intérpretes, Augusto Áscuez Villanueva. El 30 de enero de 1986, las formas coreográficas y musicales de la marinera en todas sus variantes regionales fueron declaradas Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura del Perú. Hay diversas atribuciones al origen de la marinera. Algunos historiadores señalan que sus antecedentes son el fandango y otros ritmos traídos por los españoles durante la Colonia, los cuales presentaban el baile de parejas y movimientos de cortejo. Otros sitúan su origen en los zapateos de los bailes de la cultura negra; también, hay quienes la asocian con el minué y la cuadrilla, bailes propios de la nobleza española. Sin embargo, el antecedente de la marinera en que muchos coinciden es la zamacueca, que se hizo popular en el siglo XVIII, ya que se utilizaba el pañuelo, como explica la siguiente cita: “La zamacueca representa el encuentro de un hombre y una mujer quienes se enamoran usando pañuelos y desplazándose en forma insinuante, con pasos de escobilleos y zapateos. Este baile se expandió por varios países de América del Sur: Perú, Bolivia, Argentina y Chile. La práctica intensa de la zamacueca y su recreación permanente hicieron que en cada país se generaran nuevas formas derivadas de la original: la cueca boliviana, la zamba argentina y la cueca chilena –también conocida simplemente como ‘chilena’” (Vásquez, 2007, p. 28). La marinera es una sola danza, pero se ha adaptado a las características de las regiones de nuestro país. Según las regiones, las marineras tienen ciertas diferencias; varían en vestimenta, coreografía e instrumentos, mas no en ritmo (Tauro del Pino, 2001). Lo que todas tienen en común es el uso del pañuelo. Las marineras de la costa incluyen, por lo menos, una sección denominada segunda. En el caso de la marinera
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EL DERECHO AL AGUA El Estado debe garantizar que todas las personas tengan acceso a una cantidad suficiente de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos, y la higiene personal y doméstica. También debe asegurar el acceso progresivo a servicios de saneamiento adecuados como elemento fundamental de la dignidad humana, la vida privada y la protección de la calidad de los suministros y los recursos de agua potable. El derecho al agua comprende el acceso al agua necesaria para mantener la vida y la salud, y para satisfacer las necesidades básicas, y no confiere a las personas el derecho a una cantidad ilimitada de agua. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), se requieren entre 50 y 100 litros de agua por persona al día para cubrir la mayoría de las necesidades básicas y evitar la mayor parte de los problemas de salud. ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO AL AGUA: El derecho al agua entraña libertades. Estas libertades están dadas por la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la prohibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra; la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes, especialmente las fuentes de agua tradicionales, y la protección contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o servicios de saneamiento fuera del hogar. El derecho al agua entraña prestaciones. Estas prestaciones comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable para mantener la vida y la salud. El suministro de agua para cada persona debe ser continuado y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos, que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de alimentos, y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos del agua, como el que se da para las piscinas o la jardinería, no están incluidos en el derecho al agua. El agua para el uso personal y doméstico debe ser salubre y aceptable. El agua debe estar exenta de microbios y parásitos, así como de sustancias químicas y radiológicas, que puedan constituir una amenaza a la salud de las personas. El agua debe tener también un color, un olor y un sabor aceptables, a fin de que las personas no recurran a otras fuentes que puedan parecer más atractivas pero que estén contaminadas. Estos requisitos se aplican a todas las fuentes de abastecimiento, como el agua corriente, la de cisternas, el agua comprada a un proveedor y los pozos protegidos. Los servicios de abastecimiento de agua y de saneamiento deben ser físicamente accesibles y estar al alcance de todos los sectores de la población, teniendo en cuenta las necesidades de determinados grupos, como las personas con discapacidad, las mujeres, los niños y los ancianos. ¿Por qué el derecho al agua se relaciona con el derecho a la vida y a la salud? ¿Qué aspectos del derecho al agua crees que no se cumplen en nuestra comunidad? ¿Por qué razones crees que es importante defender el derecho al agua para todas las personas?
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