Necesito un resumen de lo siguiente: Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) discutirá y aprobará, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su constitución, un Plan Marco para la Implementación de los Acuerdos sobre la base del borrador que será presentado por el Gobierno Nacional. El Plan Marco contendrá el conjunto de propósitos y objetivos, metas y prioridades e indicadores, las recomendaciones de política y medidas necesarias para la implementación de todos los acuerdos, así como su priorización y secuencia -cronograma- e instituciones responsables. El Plan Marco contemplará de manera prioritaria las necesidades prácticas y estratégicas de las mujeres, identificando las múltiples discriminaciones que deben ser atendidas para la ejecución de los acuerdos. Además respecto a la implementación de los acuerdos, impulsará políticas públicas, programas y reformas que tengan en cuenta las particularidades de las mujeres, incluyendo indicadores de impacto que permitan identificar el avance de la implementación con enfoque de género y étnico. El Plan Marco tendrá una vigencia de diez (10) años y una primera fase de implementación prioritaria que se extenderá hasta el 20 de mayo de 2019; será revisado anualmente por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR) con el fin de hacer los ajustes a los que haya lugar. A la mayor brevedad y para permitir el inicio de la implementación, se tramitará y aprobará en el Consejo Nacional de la Política Económica y Social un Documento CONPES sobre el Plan Marco de Implementación, en los términos aprobados por la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), el cual será contentivo además de los recursos indicativos necesarios para su financiación, así como de sus fuentes. Con base en lo establecido en el Plan Marco, en adelante y por los siguientes dos períodos presidenciales tras la terminación del actual, como parte de la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo se deberá incluir un capítulo correspondiente al Plan Cuatrienal de Implementación de los Acuerdos. Para ello a través del procedimiento legislativo especial para la paz previsto en el acto legislativo 01 de 2016 se tramitarán las reformas constitucionales o legales necesarias para que el Plan Plurianual de Inversiones sea incorporado al Plan Nacional de Desarrollo de la respectiva vigencia. En el mismo sentido se harán los ajustes necesarios al Plan Nacional de Desarrollo Vigente. Con el fin de garantizar la implementación de las primeras medidas a partir de la entrada en vigor del Acuerdo Final, el Gobierno Nacional elaborará un listado de medidas de implementación temprana (D+1 hasta D+180) que presentará a la Comisión de Implementación, Seguimiento y Verificación del Acuerdo Final de Paz y de Resolución de Diferencias (CSVR), dentro de los 15 días siguientes a la firma del Acuerdo Final.
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