La retribución flexible es un sistema retributivo que permite que el empleado distribuya el cobro de su retribución una parte en efectivo y otra a través de productos o servicios que le ofrece la empresa. Los productos y servicios más habituales son aquellos que cuentan con ventajas fiscales y que no son considerados rendimientos gravables en el impuesto sobre la renta. Por ejemplo, En España, los tiques restaurante, los seguros médicos y guardería no suponen retribución en especie.
Las retribuciones en especie son consideradas en general retribución sometidas al impuesto sobre la renta, aunque las leyes suelen establecer algunas excepciones a las que suelen acoger las empresas para rebajar la carga fiscal de sus empleados. En otros casos, aunque la ley las someta al impuesto tienen un tratamiento más favorable que el cobro en efectivo que provocan una utilización fiscal de las mismas.
En España, el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,1 del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece qué productos son susceptibles de considerarse rentas en especie y, por tanto, de ser incluidos en un programa de retribución flexible.2
La retribución flexible es un sistema retributivo que permite que el empleado distribuya el cobro de su retribución una parte en efectivo y otra a través de productos o servicios que le ofrece la empresa. Los productos y servicios más habituales son aquellos que cuentan con ventajas fiscales y que no son considerados rendimientos gravables en el impuesto sobre la renta. Por ejemplo, En España, los tiques restaurante, los seguros médicos y guardería no suponen retribución en especie.
Las retribuciones en especie son consideradas en general retribución sometidas al impuesto sobre la renta, aunque las leyes suelen establecer algunas excepciones a las que suelen acoger las empresas para rebajar la carga fiscal de sus empleados. En otros casos, aunque la ley las someta al impuesto tienen un tratamiento más favorable que el cobro en efectivo que provocan una utilización fiscal de las mismas.
En España, el artículo 42 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,1 del IRPF y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece qué productos son susceptibles de considerarse rentas en especie y, por tanto, de ser incluidos en un programa de retribución flexible.2