Como medida de protección, el Código de Trabajo y la Constitución no permiten ceder en los beneficios concedidos. Los derechos laborales de los que gozan los empleados, sean estos establecidos por la ley o por concesión de su patrono, son irrenuciables para el trabajador.
Respuesta:
no porque asi lo establece el articulo 74 de la constitucion politica y el articulo 11 del codigo de trabajo
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Respuesta:
No
Explicación:
Como medida de protección, el Código de Trabajo y la Constitución no permiten ceder en los beneficios concedidos. Los derechos laborales de los que gozan los empleados, sean estos establecidos por la ley o por concesión de su patrono, son irrenuciables para el trabajador.