Hola Me Ayudann Porfis 1)A) Resumen articulo 42 constitucion nacional argentina.
Turuloooo0
CONSTITUCIÓN NACIONAL ARGENTINA ART. 42. COMENTADA
La reforma de la Constitución Nacional agregó el art 42 donde se establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno. Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Los dos primeros párrafos se refieren a derechos conferidos a CONSUMIDORES Y USUARIOS, vistos como los "nuevos débiles" en las relaciones contractuales. El Estado así asume una posición tutelar en pos de los consumidores, quebrando una debilidad cuando se encuentran sujetos a contratos de adhesión a los que se ven obligados a someterse. Este artículo incluye DERECHOS Y GARANTÍAS. Derecho a la vida: "afectado por todos los riesgos y peligros que acechan en los servicios". Ej: electricidad ( no mencionado en este artículo) Derecho a la protección de la salud: que los productos alimentarios sean inocuos También referido a los medicamentos, no ser utilizados como conejillos de indias. Comprende la protección de la "seguridad e intereses económicos de los consumidores" Esto es la integridad psicofísica y el derecho a un ambiente sano, prevención de los daños. Derecho a una información adecuada y veraz, esto incluye el control del Estado en la relación de consumo, para impedir los abusos de la publicidad. También garantiza la calidad y eficiencia de los bienes y servicios. El amparo de los abusos por ej: en la "letra chica".
En el segundo párrafo se establece una obligación para el Estado. Esto es proveer a la protección de los derechos del consumidor.
Respecto de la EDUCACIÓN debe ser formal, el estado a cargo de la educación e informal a través de los medios de comunicación orientado a tres sectores: - asociaciones del consumidor - empresarios - estado Todo esto para crear un SENTIDO CRÍTICO DEL CONSUMIDOR. " El control de los monopolios naturales y legales". Monopolios naturales: son los que por su naturaleza tecnológica no pueden tener competencia. Ej: servicios de agua, de gas.
La constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios esto es por lesiones que sufren los consumidores y a veces por tratarse de un solo producto no parecen importante. De ahí la necesidad de agrupar a los usuarios para viabilizar sus quejas y accionar después. En cuanto a los servicios públicos, establece marcos regulatorios de éstos necesarios por las privatizaciones que generaron monopolios con consumidores cautivos a quienes se debía proteger. Para esto el nuevo artículo 42 se refería a los " entes reguladores", controladores de los servicios privatizados con intervención de los consumidores. Además, acceso gratuito a la justicia, asesoramiento previo a través de los entes reguladores y una sentencia obtenida por un consumidor o asociación tendría que beneficiar a TODOS.
La reforma de la Constitución Nacional agregó el art 42 donde se establece que:
"Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno.
Las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios.
La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control."
Los dos primeros párrafos se refieren a derechos conferidos a CONSUMIDORES Y USUARIOS, vistos como los "nuevos débiles" en las relaciones contractuales.
El Estado así asume una posición tutelar en pos de los consumidores, quebrando una debilidad cuando se encuentran sujetos a contratos de adhesión a los que se ven obligados a someterse.
Este artículo incluye DERECHOS Y GARANTÍAS.
Derecho a la vida: "afectado por todos los riesgos y peligros que acechan en los servicios". Ej: electricidad ( no mencionado en este artículo)
Derecho a la protección de la salud: que los productos alimentarios sean inocuos
También referido a los medicamentos, no ser utilizados como conejillos de indias.
Comprende la protección de la "seguridad e intereses económicos de los consumidores"
Esto es la integridad psicofísica y el derecho a un ambiente sano, prevención de los daños.
Derecho a una información adecuada y veraz, esto incluye el control del Estado en la relación de consumo, para impedir los abusos de la publicidad.
También garantiza la calidad y eficiencia de los bienes y servicios.
El amparo de los abusos por ej: en la "letra chica".
En el segundo párrafo se establece una obligación para el Estado. Esto es proveer a la protección de los derechos del consumidor.
Respecto de la EDUCACIÓN debe ser formal, el estado a cargo de la educación e informal a través de los medios de comunicación orientado a tres sectores:
- asociaciones del consumidor
- empresarios
- estado
Todo esto para crear un SENTIDO CRÍTICO DEL CONSUMIDOR.
" El control de los monopolios naturales y legales".
Monopolios naturales: son los que por su naturaleza tecnológica no pueden tener competencia. Ej: servicios de agua, de gas.
La constitución de asociaciones de consumidores y de usuarios esto es por lesiones que sufren los consumidores y a veces por tratarse de un solo producto no parecen importante.
De ahí la necesidad de agrupar a los usuarios para viabilizar sus quejas y accionar después.
En cuanto a los servicios públicos, establece marcos regulatorios de éstos necesarios por las privatizaciones que generaron monopolios con consumidores cautivos a quienes se debía proteger.
Para esto el nuevo artículo 42 se refería a los " entes reguladores", controladores de los servicios privatizados con intervención de los consumidores.
Además, acceso gratuito a la justicia, asesoramiento previo a través de los entes reguladores y una sentencia obtenida por un consumidor o asociación tendría que beneficiar a TODOS.