Franja adyacente a las costas cuya amplitud es de 12 millas náuticas y donde el estado ejerce plena soberanía
felipealiste
Así se estableció en la Convención del mar de 1982: que cada estado podía ampliar el territorio de su soberanía 12 millas mar adentro siempre que no tuviera enfrente a otro estado que lo impidiera, en cuyo caso dicho espacio se partiría al medio. Las doce millas equivalen a algo más de 22 kilómetros. Sin embargo algunos estados reclaman las 200 millas.