Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido
El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario.
La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la República.
¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población.
¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.
¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
La Registraduría convoca a los ciudadanos a las urnas y elabora el calendario electoral para la elección. De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley 134 “Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad”.
¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas?
Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá
Si la revocatoria prospera, el Presidente de la República procede a remover al gobernador revocado, o el gobernador remueve al alcalde revocado -según el caso-, y a nombrar un encargado transitoriamente hasta que se elija popularmente al nuevo gobernante, el cual ocupará el cargo por el período constitucionalmente establecido
El Registrador informa a la persona cuyo mandato pretende revocarse y posteriormente convoca a votaciones; la revocatoria opera si así lo determinan la mitad más uno de los votos, siempre que el número de sufragios no sea inferior al 55% de la votación válida emitida el día en que se eligió al mandatario.
La revocatoria de mandato aplica para todos los ciudadanos elegidos por votación popular?
En Colombia, la revocatoria de mandato sólo aplica para los alcaldes y gobernadores, no para otros funcionarios de elección popular como los congresistas, diputado, concejales, o el Presidente de la República.
¿Cómo se solicita una revocatoria de mandato?
Para solicitar la revocatoria del mandato de un gobernante, un número de ciudadanos no inferior al 40% del total de los votos válidos emitidos en la elección del respectivo mandatario, debe solicitar con su firma ante la Registraduría del Estado Civil correspondiente, la convocatoria a la votación para la revocatoria del mandato de un gobernador o un alcalde.
La revocatoria de mandato es un mecanismo de participación ciudadana, previsto en la Ley 134 de 1994, con el que cuentan los colombianos para ejercer el control y garantizar la eficacia en los actos del Estado. La revocatoria del mandato es un derecho político, por medio del cual los ciudadanos pueden dar por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde.
El trámite inicia cuando un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernante respectivo, solicita ante la Registraduría del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del mismo, fundamentando su solicitud en el incumplimiento del programa de gobierno o en la insatisfacción general de la población.
¿Por qué los ciudadanos pueden pedir la revocatoria de mandato?
Los habitantes de un determinado municipio o de un departamento de Colombia pueden pedir que sus alcaldes o gobernadores sean retirados de sus cargos cuando exista insatisfacción general de la ciudadanía o se presente incumplimiento del Programa de Gobierno.
¿Ante cuál autoridad se debe solicitar la revocatoria de mandato?
Los ciudadanos interesados en solicitar que su alcalde o gobernador sea retirado de su cargo deben acudir a la sede respectiva de la Registraduría Nacional del Estado Civil.
¿Cuándo se convocan los ciudadanos a las urnas?
La Registraduría convoca a los ciudadanos a las urnas y elabora el calendario electoral para la elección. De acuerdo con el Artículo 67 de la Ley 134 “Los ciudadanos de la respectiva entidad territorial serán convocados a la votación para la revocatoria, por la Registraduría del Estado Civil correspondiente dentro de un término no superior a dos meses, contados a partir de la certificación expedida por la misma entidad”.
¿Con cuánto tiempo cuenta la Registraduría para la revisión de las firmas?
Para la revisión de apoyos, la Registraduría contará con un término de un mes, contados a partir de la fecha de presentación del memorial con todos los requisitos cumplidos a la Registraduría Municipal, Especial o Distrital, tiempo que se podrá prorrogar por otro tanto de acuerdo con el mayor número de firmas que exija el censo electoral del lugar. Las firmas son remitidas a Bogotá
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