annievega6
7.2.1PERMANENTE: sin solución de continuidad, es común a todos los servicios públicos y es de carácter público (educación, salud, etc.) por lo tanto el estado tiene la responsabilidad de prestarlos. Es permanente porque la sociedad tiene conflictos permanentes y no se presenta la interrupción. 7.2.2 GENERAL: es una función que se aplica a todas las personas como servicio público sin excepción (extranjeros, personas naturales, jurídicas, menor etc.) Incluso se aplica fuera del territorio colombiano o si se cometió fuera se juzga con las leyes colombianas de acuerdo al principio de extraterritorialidad. 7.2.3 EXCLUSIVA: es potestativa del estado con fundamento en lo que dispone la constitución política de 1991 y La ley estatutaria de justicia, las cuales señalan los organismos competentes que prestaran la función judicial.
Es permanente porque la sociedad tiene conflictos permanentes y no se presenta la interrupción.
7.2.2 GENERAL: es una función que se aplica a todas las personas como servicio público sin excepción (extranjeros, personas naturales, jurídicas, menor etc.) Incluso se aplica fuera del territorio colombiano o si se cometió fuera se juzga con las leyes colombianas de acuerdo al principio de extraterritorialidad.
7.2.3 EXCLUSIVA: es potestativa del estado con fundamento en lo que dispone la constitución política de 1991 y La ley estatutaria de justicia, las cuales señalan los organismos competentes que prestaran la función judicial.