ofcelinCausas para la retención preventiva de vehículos y motocicletas. La Dirección General de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Posadas informó sobre algunas de las causas para retener preventivamente a los conductores, su licencia de conducir o sus vehículos o motocicletas, según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y su modificatoria la Ley Nº 26.363. Por ejemplo, de acuerdo al artículo 72 de la Ley 24.449, los conductores serán pasibles de retención -dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento- cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales; o cuando se fuguen, habiendo participado en un accidente.Se retendrán las licencias de conducir cuando estuvieran vencidas; hubieran caducado por cambios de datos no denunciados oportunamente; no se ajusten a los límites de edad correspondientes; hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en la ley; sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, excepto a los discapacitados debidamente habilitados; y/o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.Además serán retenidos los vehículos cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria (luces, neumáticos, frenos, dirección, etc.).Por otra parte, por aplicación del artículo 33 de la Ley 26.363, se retendrán las licencias de conducir en los siguientes casos: conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la ley; conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; conducción de vehículos a contramano; conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; y/o conducción de un vehículo careciendo de la Póliza de Seguro (art. 68).
Por ejemplo, de acuerdo al artículo 72 de la Ley 24.449, los conductores serán pasibles de retención -dando inmediato conocimiento a la autoridad de juzgamiento- cuando sean sorprendidos in-fraganti en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otras sustancias que disminuyan las condiciones psicofísicas normales; o cuando se fuguen, habiendo participado en un accidente.Se retendrán las licencias de conducir cuando estuvieran vencidas; hubieran caducado por cambios de datos no denunciados oportunamente; no se ajusten a los límites de edad correspondientes; hayan sido adulteradas o surja una evidente violación a los requisitos exigidos en la ley; sea evidente la disminución de las condiciones psicofísicas del titular, excepto a los discapacitados debidamente habilitados; y/o el titular se encuentre inhabilitado o suspendido para conducir.Además serán retenidos los vehículos cuando no cumplan con las exigencias de seguridad reglamentaria (luces, neumáticos, frenos, dirección, etc.).Por otra parte, por aplicación del artículo 33 de la Ley 26.363, se retendrán las licencias de conducir en los siguientes casos: conducción en estado de intoxicación alcohólica, estupefacientes u otra sustancia que disminuya las condiciones psicofísicas normales; violación de los límites de velocidad máxima y mínima establecidos en la ley; conducción de vehículos sin respetar la señalización de los semáforos; conducción de motocicletas sin que alguno de sus ocupantes utilice correctamente colocado y sujetado el casco reglamentario; conducción de vehículos a contramano; conducción de un vehículo careciendo del comprobante que acredite la realización y aprobación de la Revisión Técnica Obligatoria; y/o conducción de un vehículo careciendo de la Póliza de Seguro (art. 68).