El Ministerio del Interior presentó una explicación detallada de algunas inquietudes que pueden surgir con el plebiscito por la paz.
- ¿Es necesario refrendar los acuerdos de paz que realicen los gobiernos con los grupos armados al margen de la ley?
No. Sin embargo, la refrendación ciudadana es una promesa del presidente Juan Manuel Santos con el pueblo colombiano, para así garantizar que los ciudadanos seremos los que tendremos la última palabra de lo acordado entre los negociadores delegados por el Gobierno y por el grupo guerrillero. Este será, el primer proceso de negociación en la historia del país que se llevará a las urnas para que tenga la validación popular.
- ¿Por qué se escoge la figura del plebiscito para la refrendación de los acuerdos?
Porque el plebiscito es el mecanismo que la Constitución ordena para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político, como en este caso la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
- ¿Qué pretende el proyecto de ley estatutaria del plebiscito para la paz?
Establecer las reglas que regirán el mecanismo de participación ciudadana para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto.
- ¿Cuántas preguntas tendría el plebiscito?
El plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
Sin embargo, es importante aclarar que al menos con 30 días de anterioridad se deberá adelantar una campaña abierta de difusión masiva que de a conocer a todos los colombianos la totalidad del contenido del acuerdo final.
- ¿Quién redacta la pregunta del plebiscito por la paz?
El presidente, con la firma de sus ministros, mediante un decreto que expedirá en su debida oportunidad, señalará la fecha y el contenido de la pregunta del plebiscito por la paz.
- ¿Cómo se convocaría este plebiscito para refrendar los acuerdos?
El presidente de la República deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
El Congreso tendrá un mes para pronunciarse sobre esta convocatoria. Si no lo hace, el presidente podrá convocar directamente al plebiscito en una fecha no superior a los 4 meses siguientes.
- ¿Para qué fecha el presidente convocará el plebiscito por la paz?
No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en todo caso la convocatoria será posterior a la firma del acuerdo final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de convocarlo.
El Ministerio del Interior presentó una explicación detallada de algunas inquietudes que pueden surgir con el plebiscito por la paz.
- ¿Es necesario refrendar los acuerdos de paz que realicen los gobiernos con los grupos armados al margen de la ley?
No. Sin embargo, la refrendación ciudadana es una promesa del presidente Juan Manuel Santos con el pueblo colombiano, para así garantizar que los ciudadanos seremos los que tendremos la última palabra de lo acordado entre los negociadores delegados por el Gobierno y por el grupo guerrillero. Este será, el primer proceso de negociación en la historia del país que se llevará a las urnas para que tenga la validación popular.
- ¿Por qué se escoge la figura del plebiscito para la refrendación de los acuerdos?
Porque el plebiscito es el mecanismo que la Constitución ordena para poner en consideración de los ciudadanos decisiones de carácter político, como en este caso la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.
- ¿Qué pretende el proyecto de ley estatutaria del plebiscito para la paz?
Establecer las reglas que regirán el mecanismo de participación ciudadana para la refrendación del acuerdo final para la terminación del conflicto.
- ¿Cuántas preguntas tendría el plebiscito?
El plebiscito que refrenda los acuerdos de paz tendrá sólo una pregunta en torno a la política del Gobierno para la culminación del conflicto armado, con dos respuestas posibles: Sí o No.
Sin embargo, es importante aclarar que al menos con 30 días de anterioridad se deberá adelantar una campaña abierta de difusión masiva que de a conocer a todos los colombianos la totalidad del contenido del acuerdo final.
- ¿Quién redacta la pregunta del plebiscito por la paz?
El presidente, con la firma de sus ministros, mediante un decreto que expedirá en su debida oportunidad, señalará la fecha y el contenido de la pregunta del plebiscito por la paz.
- ¿Cómo se convocaría este plebiscito para refrendar los acuerdos?
El presidente de la República deberá informar al Congreso su intención de convocar a este plebiscito y la fecha en que se llevará a cabo la votación.
El Congreso tendrá un mes para pronunciarse sobre esta convocatoria. Si no lo hace, el presidente podrá convocar directamente al plebiscito en una fecha no superior a los 4 meses siguientes.
- ¿Para qué fecha el presidente convocará el plebiscito por la paz?
No existe una fecha dictaminada en el proyecto de ley, pero en todo caso la convocatoria será posterior a la firma del acuerdo final y máximo cuatro meses después que el presidente informe al Congreso la intención de convocarlo.