Cámara de origen. Denominación que se confiere indistintamente a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, a la cual va dirigida una iniciativa que no sea de facultad exclusiva y donde se analiza, discute y aprueba, en primera instancia, la ley o decreto presentado por quienes ejercen ese derecho constitucional.
La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora
Respuesta:
Cámara de origen. Denominación que se confiere indistintamente a alguna de las cámaras del Congreso de la Unión, a la cual va dirigida una iniciativa que no sea de facultad exclusiva y donde se analiza, discute y aprueba, en primera instancia, la ley o decreto presentado por quienes ejercen ese derecho constitucional.
La Cámara que conoce en primera instancia una iniciativa con proyecto de ley o decreto se le conoce como Cámara de Origen; a la que la recibe en segunda instancia para su revisión se le denomina Colegisladora o Cámara Revisora
Explicación:
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