El Tercer Estado es uno de los tres estamentos básicos de la sociedad propio del feudalismo y el Antiguo Régimen. Se compone de la población carente de privilegios jurídicos y económicos, por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de no privilegiados o de pecheros (los que, particularmente en Castilla, estaban sujetos al pago de impuestos). También puede denominarse estado llano, pueblo llano o pueblo a secas, plebe (por similitud a la división de la sociedad romana entre patricios y plebeyos), o común.
Composición
Los sectores que componían el Tercer Estado eran dos:
El campesinado: la inmensa mayoría de la población, entonces sometido comúnmente a servidumbre o al régimen señorial.
La burguesía: los habitantes de las ciudades, teóricamente libres, de la que formaban parte:
Artesanos de cada oficio, organizados en gremios o cofradías;
Comerciantes o mercaderes, que también se organizaban de forma similar en guildas o Hansas reglamentados en varias ciudades, y que se reunían periódicamente en ferias;
La plebe urbana.
Representación
Los parlamentos unitarios, estados generales o cortes de distintos países europeos en la Baja Edad Media mantuvieron la representación política del Tercer Estado. A pesar de ser el sector mayoritario, carecían de derechos y estaban sometidos a las decisiones del monarca y del resto de los estamentos. La relación entre Tercer Estado y monarquías autoritarias, que se forman a partir de la crisis feudal, ha sido objeto de debate historiográfico, en el sentido de si se apoyaron mutuamente o de si la monarquía operó más bien como superestructura de los intereses privilegiados.1
En los reinos cristianos de la península ibérica, la representación política del Tercer Estado en las Cortes se limitaba a las ciudades con voto en Cortes (diecisiete en las Cortes de Castilla y León), y dentro de ellas al patriciado urbano que las controlaba, en muchas ocasiones miembros de la nobleza o burgueses ennoblecidos. La función principal era la concesión y el reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey, siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a Cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en el que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las Cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII.
El Tercer Estado es uno de los tres estamentos básicos de la sociedad propio del feudalismo y el Antiguo Régimen. Se compone de la población carente de privilegios jurídicos y económicos, por tanto puede ser también considerado equivalente al grupo de no privilegiados o de pecheros (los que, particularmente en Castilla, estaban sujetos al pago de impuestos). También puede denominarse estado llano, pueblo llano o pueblo a secas, plebe (por similitud a la división de la sociedad romana entre patricios y plebeyos), o común.
Composición
Los sectores que componían el Tercer Estado eran dos:
El campesinado: la inmensa mayoría de la población, entonces sometido comúnmente a servidumbre o al régimen señorial.
La burguesía: los habitantes de las ciudades, teóricamente libres, de la que formaban parte:
Artesanos de cada oficio, organizados en gremios o cofradías;
Comerciantes o mercaderes, que también se organizaban de forma similar en guildas o Hansas reglamentados en varias ciudades, y que se reunían periódicamente en ferias;
La plebe urbana.
Representación
Los parlamentos unitarios, estados generales o cortes de distintos países europeos en la Baja Edad Media mantuvieron la representación política del Tercer Estado. A pesar de ser el sector mayoritario, carecían de derechos y estaban sometidos a las decisiones del monarca y del resto de los estamentos. La relación entre Tercer Estado y monarquías autoritarias, que se forman a partir de la crisis feudal, ha sido objeto de debate historiográfico, en el sentido de si se apoyaron mutuamente o de si la monarquía operó más bien como superestructura de los intereses privilegiados.1
En los reinos cristianos de la península ibérica, la representación política del Tercer Estado en las Cortes se limitaba a las ciudades con voto en Cortes (diecisiete en las Cortes de Castilla y León), y dentro de ellas al patriciado urbano que las controlaba, en muchas ocasiones miembros de la nobleza o burgueses ennoblecidos. La función principal era la concesión y el reparto de los impuestos, dado que las ciudades libres son el principal componente del realengo (tierras sujetas a la jurisdicción del rey, siendo el resto señorío laico o eclesiástico), comportándose las ciudades como un señorío colectivo sobre el territorio que dependía de ellas (tierra o alfoz). Los estamentos privilegiados dejaron de ser convocados a Cortes, que en la Edad Moderna quedaron reducidas tan sólo a los procuradores de las ciudades. En los reinos de la Corona de Aragón, en el que la monarquía estaba sometida a un régimen pactista, las Cortes tenían muchas más atribuciones y poder efectivo, hasta su supresión en el siglo XVIII.