1. ¿Qué nos quiere decir el principio de acceso universal, según el D? L 1280? ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… …..…………………………………………………………………………………… ………………………………………………………………………………………… 2. ¿El Estado, a través de qué entidad pública regula la prestación, vigila, supervisa y fiscaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento? …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………. 3. ¿Cuál es el ámbito de acción de la JASS y como está estructurada? ……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………..………………………………………………………………………………………………………… …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… 4. ¿Qué se busca mediante el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú?
1. ¿Qué nos quiere decir el principio de acceso universal, según el D? L 1280?
El Principio de Acceso universal establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, mediante el cual se sanciona la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece el derecho de toda persona a acceder a los servicios de saneamiento, los cuales deben ser prestados por el Estado de una manera eficaz y sostenible, asegurando su suministro a través de los organismos competentes.
2. ¿El Estado, a través de qué entidad pública regula la prestación, vigila, supervisa y fiscaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento?
El Estado peruano regula la prestación, vigilancia, supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de saneamiento a través de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass.
3. ¿Cuál es el ámbito de acción de la JASS y cómo está estructurada?
La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS, es una asociación cuyo objetivo es la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados dentro del perímetro rural.
La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS está estructurada de la siguiente manera:
Asamblea General, la cual funge como la máxima autoridad dentro de la Junta y está conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el registro de asociados.
El Consejo Directivo, designado por la asamblea y que tiene como función la administración de la La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS.
Fiscal, supervisa y fiscaliza la labor del Consejo Directivo y presenta informes a la Asamblea General.
4. ¿Qué se busca mediante el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú?
El artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y gradual de toda persona de tener acceso al agua potable y su consumo es prioritario ante cualquier otro uso.
El Estado promociona la administración sostenible del agua como recurso natural fundamental, razón por la que esta es un bien público y patrimonio de la Nación, inalienable e imprescriptible.
Con la incorporación de este artículo a la Constitución Política del Perú busca contribuir en el progreso y brindar a sus ciudadanos una vida digna en la que todos puedan acceder al servicio de agua potable.
5. ¿Cuáles son nuestros derechos como usuarios del servicio de saneamiento, según la SUNASS?
Según la SUNASS el Usuario tiene derecho a que se le brinde la asistencia del servicio de agua potable tanto en cantidad, como en continuidad y calidad apropiada.
6. Menciona algunos derechos que se tiene como usuarios de los servicios de saneamiento en un Centro Poblado rural.
Los derechos que se tiene como usuarios de los servicios de saneamiento en un Centro Poblado rural están establecidos en el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de servicios de Saneamiento, entre los cuales se mencionarán los siguientes:
a) Tienen derecho al acceso a la prestación de servicios de saneamiento en su comunidad, conforme a los contextos de calidad determinados en el contrato de explotación y demás leyes vigentes.
b) Recibir aquellos montos pecuniarios conforme a las Cargas Reembolsables que hubiesen cancelado y que se encuentran instituidas en el Capítulo V del reglamento mencionado.
c) A que se le notifique previamente sobre los cortes del servicio y las precauciones que deban asumir en en casos de emergencia.
d) A que se le notifique previamente sobre las normativas y variaciones de tarifas del servicio de saneamiento.
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1. ¿Qué nos quiere decir el principio de acceso universal, según el D? L 1280?
El Principio de Acceso universal establecido en el Decreto Legislativo Nº 1280, mediante el cual se sanciona la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento establece el derecho de toda persona a acceder a los servicios de saneamiento, los cuales deben ser prestados por el Estado de una manera eficaz y sostenible, asegurando su suministro a través de los organismos competentes.
2. ¿El Estado, a través de qué entidad pública regula la prestación, vigila, supervisa y fiscaliza la calidad de la prestación de los servicios de saneamiento?
El Estado peruano regula la prestación, vigilancia, supervisión y fiscalización de la prestación de los servicios de saneamiento a través de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento – Sunass.
3. ¿Cuál es el ámbito de acción de la JASS y cómo está estructurada?
La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS, es una asociación cuyo objetivo es la prestación de servicios de saneamiento en los centros poblados dentro del perímetro rural.
La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS está estructurada de la siguiente manera:
Asamblea General, la cual funge como la máxima autoridad dentro de la Junta y está conformada por todos los miembros debidamente inscritos en el registro de asociados.
El Consejo Directivo, designado por la asamblea y que tiene como función la administración de la La Junta Administradora de Servicios de Saneamiento – JASS.
Fiscal, supervisa y fiscaliza la labor del Consejo Directivo y presenta informes a la Asamblea General.
4. ¿Qué se busca mediante el artículo 7º-A de la Constitución Política del Perú?
El artículo 7-A de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y gradual de toda persona de tener acceso al agua potable y su consumo es prioritario ante cualquier otro uso.
El Estado promociona la administración sostenible del agua como recurso natural fundamental, razón por la que esta es un bien público y patrimonio de la Nación, inalienable e imprescriptible.
Con la incorporación de este artículo a la Constitución Política del Perú busca contribuir en el progreso y brindar a sus ciudadanos una vida digna en la que todos puedan acceder al servicio de agua potable.
5. ¿Cuáles son nuestros derechos como usuarios del servicio de saneamiento, según la SUNASS?
Según la SUNASS el Usuario tiene derecho a que se le brinde la asistencia del servicio de agua potable tanto en cantidad, como en continuidad y calidad apropiada.
6. Menciona algunos derechos que se tiene como usuarios de los servicios de saneamiento en un Centro Poblado rural.
Los derechos que se tiene como usuarios de los servicios de saneamiento en un Centro Poblado rural están establecidos en el artículo 66 del Reglamento de la Ley General de servicios de Saneamiento, entre los cuales se mencionarán los siguientes:
a) Tienen derecho al acceso a la prestación de servicios de saneamiento en su comunidad, conforme a los contextos de calidad determinados en el contrato de explotación y demás leyes vigentes.
b) Recibir aquellos montos pecuniarios conforme a las Cargas Reembolsables que hubiesen cancelado y que se encuentran instituidas en el Capítulo V del reglamento mencionado.
c) A que se le notifique previamente sobre los cortes del servicio y las precauciones que deban asumir en en casos de emergencia.
d) A que se le notifique previamente sobre las normativas y variaciones de tarifas del servicio de saneamiento.
Respuesta:
muchas gracias a Dios me libraronde una carga