1.- Del objeto y naturaleza.- Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.
Están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN Y SEDE
Art. 2.- Función Legislativa. La Asamblea Nacional ejerce la Función Legislativa.
Art. 3.- Naturaleza.- La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económicafinanciera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
Art. 4.- Conformación. La Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley.
Art. 5.- Sede.- La Asamblea Nacional funcionará en la sede de la Función Legislativa en la ciudad de Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional, por
convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Art. 7.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.
Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 8.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma, derogación e
interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes, así como el ejercicio de las otras facultades previstas en la Constitución de la República, se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley.
Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de
las y los miembros de la Asamblea Nacional.
La Introducción de semillas y cultivos genéticamente modificados y la declaratoria de interés nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, serán
aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional mediante Resolución Especial, con la mayoría absoluta de sus integrantes, en dos debates, previo el informe de las comisiones respectivas.
Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:
Respuesta:
1.- Del objeto y naturaleza.- Esta Ley regula el funcionamiento de la Asamblea Nacional, establece su estructura, desarrolla sus obligaciones, deberes y atribuciones constitucionales.
Están sujetos a esta Ley, las y los asambleístas que integran la Asamblea Nacional, el personal asesor, personal a contrato y los funcionarios a nombramiento de la Función Legislativa.
Capítulo II
DE LA ASAMBLEA NACIONAL
NATURALEZA, FUNCIONES, CONFORMACIÓN Y SEDE
Art. 2.- Función Legislativa. La Asamblea Nacional ejerce la Función Legislativa.
Art. 3.- Naturaleza.- La Asamblea Nacional es unicameral, tiene personería jurídica y autonomía económicafinanciera, administrativa, presupuestaria y de gestión.
Art. 4.- Conformación. La Asamblea Nacional se integra por los siguientes miembros, elegidos para un período de cuatro años:
1. Quince asambleístas elegidos en circunscripción nacional.
2. Dos asambleístas elegidos por cada provincia, y uno más por cada doscientos mil habitantes o fracción que supere los ciento cincuenta mil, de acuerdo al último censo nacional de la población.
3. Asambleístas de regiones, de distritos metropolitanos y de circunscripción del exterior, elegidos de conformidad con la ley.
Art. 5.- Sede.- La Asamblea Nacional funcionará en la sede de la Función Legislativa en la ciudad de Quito. Excepcionalmente podrá reunirse en cualquier parte del territorio nacional, por
convocatoria de la Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional.
Art. 7.- Del Pleno.- El Pleno es el máximo órgano de decisión de la Asamblea Nacional. Estará integrado por la totalidad de las y los asambleístas.
Para la instalación y funcionamiento del Pleno se requerirá la presencia de la mayoría absoluta de las y los miembros de la Asamblea Nacional.
Art. 8.- Decisiones del Pleno.- El Pleno de la Asamblea Nacional aprobará por mayoría simple y en un solo debate sus acuerdos o resoluciones. La expedición, reforma, derogación e
interpretación con carácter generalmente obligatorio de las leyes, así como el ejercicio de las otras facultades previstas en la Constitución de la República, se realizará de conformidad con lo
dispuesto en la Constitución de la República y la presente Ley.
Se entenderá por mayoría simple el voto favorable de la mitad más uno de las y los asambleístas presentes en la sesión del Pleno; y, por mayoría absoluta, el voto favorable de la mitad más uno de
las y los miembros de la Asamblea Nacional.
La Introducción de semillas y cultivos genéticamente modificados y la declaratoria de interés nacional de áreas protegidas y en zonas declaradas intangibles, incluida la explotación forestal, serán
aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional mediante Resolución Especial, con la mayoría absoluta de sus integrantes, en dos debates, previo el informe de las comisiones respectivas.
Art. 9.- Funciones y Atribuciones.- La Asamblea Nacional cumplirá las atribuciones previstas en la Constitución de la República, la Ley y las siguientes:
Explicación: