1. El respeto de los derechos humanos es un valor en el que se fundamenta la Unión, como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2. Es importante promover valores comunes, como el respeto de los derechos humanos, así como la idea compartida de que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las personas.
3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y de luchar contra toda discriminación por diversos motivos, en particular por razón de sexo y orientación sexual, a la hora de definir y ejecutar sus políticas y acciones[1], y faculta al Consejo para que adopte acciones para luchar contra la discriminación por esos motivos[2].
4. Las presentes Conclusiones se basan en los trabajos anteriores y en los compromisos políticos anunciados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y otras partes interesadas, incluidos los documentos que se indican en el anexo I.
5. Dentro de su ámbito de aplicación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente toda discriminación por razón de sexo y orientación sexual.
6. La discriminación por razón de orientación sexual también está prohibida en el marco del Derecho de la Unión en materia de empleo.
Respuesta:
1. El respeto de los derechos humanos es un valor en el que se fundamenta la Unión, como se recoge en el Tratado de la Unión Europea y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
2. Es importante promover valores comunes, como el respeto de los derechos humanos, así como la idea compartida de que los derechos humanos son universales y se aplican a todas las personas.
3. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que la Unión, en todas sus acciones, se fijará el objetivo de eliminar las desigualdades y de luchar contra toda discriminación por diversos motivos, en particular por razón de sexo y orientación sexual, a la hora de definir y ejecutar sus políticas y acciones[1], y faculta al Consejo para que adopte acciones para luchar contra la discriminación por esos motivos[2].
4. Las presentes Conclusiones se basan en los trabajos anteriores y en los compromisos políticos anunciados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y otras partes interesadas, incluidos los documentos que se indican en el anexo I.
5. Dentro de su ámbito de aplicación, el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea prohíbe expresamente toda discriminación por razón de sexo y orientación sexual.
6. La discriminación por razón de orientación sexual también está prohibida en el marco del Derecho de la Unión en materia de empleo.
Explicación:
espero a verte ayudado ❤