De acuerdo con este planteo, entonces, puede afirmarse que una caracterización adecuada de la noción de "obligación jurídica", dentro de la teoría positivista, debe conjugar coherentemente los siguientes postulados:
1. La distinción conceptual entre derecho y moral.
2. La diversidad de reglas que conforman los sistemas jurídicos.
3. El carácter práctico o normativo del derecho.
Como se dijo, Hart ha sido uno de los autores que más énfasis ha puesto en remarcar la importancia de concebir al derecho como un conjunto de diferentes tipos de reglas. Sin embargo, no ha tenido éxito en la tarea de construir herramientas conceptuales adecuadas para dar cuenta de ello. Esto se debe, fundamentalmente, a que su distinción entre reglas primarias y secundarias no resulta clara, ya que utiliza distintos criterios para discriminar entre las dos categorías conceptuales. Aguiló Regla ha señalado con acierto cuáles son estos criterios:
(i) las reglas primarias son las que imponen deberes y las reglas secundarias son las que confieren poderes;
(ii) las reglas primarias regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y las secundarias prevén actos que conducen a cambios normativos; y
(iii) las reglas primarias se refieren a las acciones que los individuos deben hacer o no hacer, las secundarias se refieren a las reglas del primer tipo.
La falta de claridad de la distinción entre reglas primarias y secundarias, según el autor citado, proviene de que podemos encontrarnos con enunciados jurídicos concretos que según un criterio serán reglas primarias y según otro serán reglas secundarias. Ello, naturalmente, convierte en inconsistente la clasificación.4
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Respuesta:
espero que te sirva
Explicación:
De acuerdo con este planteo, entonces, puede afirmarse que una caracterización adecuada de la noción de "obligación jurídica", dentro de la teoría positivista, debe conjugar coherentemente los siguientes postulados:
1. La distinción conceptual entre derecho y moral.
2. La diversidad de reglas que conforman los sistemas jurídicos.
3. El carácter práctico o normativo del derecho.
Como se dijo, Hart ha sido uno de los autores que más énfasis ha puesto en remarcar la importancia de concebir al derecho como un conjunto de diferentes tipos de reglas. Sin embargo, no ha tenido éxito en la tarea de construir herramientas conceptuales adecuadas para dar cuenta de ello. Esto se debe, fundamentalmente, a que su distinción entre reglas primarias y secundarias no resulta clara, ya que utiliza distintos criterios para discriminar entre las dos categorías conceptuales. Aguiló Regla ha señalado con acierto cuáles son estos criterios:
(i) las reglas primarias son las que imponen deberes y las reglas secundarias son las que confieren poderes;
(ii) las reglas primarias regulan acciones que implican movimientos o cambios físicos y las secundarias prevén actos que conducen a cambios normativos; y
(iii) las reglas primarias se refieren a las acciones que los individuos deben hacer o no hacer, las secundarias se refieren a las reglas del primer tipo.
La falta de claridad de la distinción entre reglas primarias y secundarias, según el autor citado, proviene de que podemos encontrarnos con enunciados jurídicos concretos que según un criterio serán reglas primarias y según otro serán reglas secundarias. Ello, naturalmente, convierte en inconsistente la clasificación.4
dame corona porfa