EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS
TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y
RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS
HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE
CONSTITUCION:
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No
hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley.
MIMDE espero te sirva me das corona plizzzz
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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EL CONGRESO CONSTITUYENTE DEMOCRÁTICO, INVOCANDO A DIOS
TODOPODEROSO, OBEDECIENDO EL MANDATO DEL PUEBLO PERUANO Y
RECORDANDO EL SACRIFICIO DE TODAS LAS GENERACIONES QUE NOS
HAN PRECEDIDO EN NUESTRA PATRIA, HA RESUELTO DAR LA SIGUIENTE
CONSTITUCION:
TÍTULO I
DE LA PERSONA Y DE LA SOCIEDAD
CAPÍTULO I
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin
supremo de la sociedad y del Estado.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre
desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le
favorece.
2. A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra
índole.
3. A la libertad de conciencia y de religión, en forma individual o asociada. No
hay persecución por razón de ideas o creencias. No hay delito de opinión. El
ejercicio público de todas las confesiones es libre, siempre que no ofenda la
moral ni altere el orden público.
4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento
mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de
comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento
algunos, bajo las responsabilidades de ley.
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