1. la implementación del Estado Social de Derecho, principio que se establece en el artículo primero, pero que también se desarrolla con los derechos económicos, sociales y culturales; así como la obligatoriedad de que los recursos de descentralización fiscal se destinen a salud, educación y que dentro del presupuesto nacional se destine una partida para el gasto público social.
2.el establecimiento de una amplia carta de derechos fundamentales, con una acción de garantía directa y rápida como la tutela, y una Corte Constitucional independiente, que no solo tiene en cuenta para la interpretación de los derechos la Constitución, sino también los tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia.
3. la limitación de los Estados de excepción, al establecer el control previo de la Corte Constitucional y que estos no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales.
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1. la implementación del Estado Social de Derecho, principio que se establece en el artículo primero, pero que también se desarrolla con los derechos económicos, sociales y culturales; así como la obligatoriedad de que los recursos de descentralización fiscal se destinen a salud, educación y que dentro del presupuesto nacional se destine una partida para el gasto público social.
2.el establecimiento de una amplia carta de derechos fundamentales, con una acción de garantía directa y rápida como la tutela, y una Corte Constitucional independiente, que no solo tiene en cuenta para la interpretación de los derechos la Constitución, sino también los tratados sobre Derechos Humanos firmados y ratificados por Colombia.
3. la limitación de los Estados de excepción, al establecer el control previo de la Corte Constitucional y que estos no suponen una limitación absoluta de los derechos fundamentales.