El deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obliga- ción no tiene medios para cubrir el importe de los mismos; cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos; cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños gra- ves
SUBTEMA (S): La obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad.
HECHOS
El actor expresa que su hija es mayor de edad y estudio una carrera pero no la ejerce
Aduce que carece de los medios económicos para seguir asumiendo dicha responsabilidad, debido a que tiene a su cargo a su compañera permanente y a su hijo menor de 17 años de edad.
El juez de familia negó su pretensión porque el joven no goza de vinculación laboral.
PROBLEMA JURÍDICO
Vulneró el Juez de familia el derecho fundamental al debido proceso del accionante, toda vez que en el proceso de exoneración de cuota alimentaria a pesar de haber reconocido que el beneficiario de la cuota alimentaria es una persona de +18 años de edad, con titulo universitario y con capacidad mental y corporal para trabajar, decidió no eximirlo de dicha obligación en razón a que el joven no goza de vinculación laboral?
REGLAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO
La obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad.
el Código Civil regula la manera y el monto con que los padres deben colaborar a la educación y crianza de los hijos, circunstancia que resulta variable, dependiendo de la situación especial del alimentante y el alimentario(1) Sobre el punto esta Corporación ha indicado que al momento de imponer las cuotas o cuando esas se fijan por mutuo acuerdo, el Estado tiene el deber, por un lado, de satisfacer las necesidades congruas o necesarias de los acreedores, y por el otro, velar por que estas sean equitativas para los deudores de las mismas(2)
Conforme con el artículo 422 del Código Civil(3) , la obligación alimentaria de los padres en principio rige para toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan las circunstancias que dieron origen a su reclamo(4) Sin embargo, en su inciso segundo indica que los alimentos se deben hasta que el menor alcance la mayoría de edad, a menos que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo. Dicha condición fue ampliada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, de manera que se ha considerado que “se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios”(5)
No obstante, con el fin de que no se entendiera la condición de estudiante como indefinida, analógicamente la jurisprudencia ha fijado como edad razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio la de 25 años, teniendo en cuenta que la generalidad de las normas relativas a la sustitución de la pensión de vejez y las relacionadas con la seguridad social en general(6) han establecido que dicha edad es “el límite para que los hijos puedan acceder como beneficiarios a esos derechos pensionales, en el entendido de que ese es el plazo máximo posible para alegar la condición de estudiante”(7)
RAZONES DE LA DECISSIÓN
De lo anterior se desprende que la juez de familia no tuvo en cuenta que se trataba de una persona que superaba ampliamente la mayoría de edad, ya que al momento del fallo tenía +18 años; que la joven no acreditó la calidad de estudiante ni estar realizando actividad académica alguna; que es estudiante de bachiller y posee un diplomado, según dan fe las certificaciones arrimadas; y que no sufre de impedimentos físicos y mentales, por lo que se encuentra capacitado para procurarse su manutención.
La juez tampoco tuvo en cuenta los criterios ya establecidos acerca del derecho a los alimentos a favor de los hijos estudiantes mayores de edad que exigen conservar la calidad de estudiantes (desde los 18 años hasta los 25 años de edad) o hasta la finalización de una carrera dependiendo siempre de las particularidades de cada caso. d
Explicación:
Me invente alguna partes del caso ya que tu pregunta no tiene la información suficiente, pero si, los padres deben cumplir con su cuota alimenticia hasta que cumpla los 25 años de edad si esta tiene alguna enfermedad que le impida realizar alguna actividad deben darle su cuota de por vida
mrgjcbc88
Pues si le debe dar alimento si esta estudiando pero como ya es mayor de edad no es obligatorio porque ya esta en la edad en la que debe madurar porque ya tiene 18
Respuesta:
El deber de proporcionar alimentos termina cuando el que tiene la obliga- ción no tiene medios para cubrir el importe de los mismos; cuando quien debe recibir los alimentos deja de necesitarlos; cuando quien debe recibir los alimentos cometa actos de violencia familiar, injurias, faltas o daños gra- ves
Explicación:
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Respuesta:
TEMA (S): Derecho al debido proceso
SUBTEMA (S): La obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad.
HECHOS
El actor expresa que su hija es mayor de edad y estudio una carrera pero no la ejerce
Aduce que carece de los medios económicos para seguir asumiendo dicha responsabilidad, debido a que tiene a su cargo a su compañera permanente y a su hijo menor de 17 años de edad.
El juez de familia negó su pretensión porque el joven no goza de vinculación laboral.
PROBLEMA JURÍDICO
Vulneró el Juez de familia el derecho fundamental al debido proceso del accionante, toda vez que en el proceso de exoneración de cuota alimentaria a pesar de haber reconocido que el beneficiario de la cuota alimentaria es una persona de +18 años de edad, con titulo universitario y con capacidad mental y corporal para trabajar, decidió no eximirlo de dicha obligación en razón a que el joven no goza de vinculación laboral?
REGLAS JURÍDICAS APLICABLES AL CASO
La obligación alimentaria para hijos que superan la mayoría de edad.
el Código Civil regula la manera y el monto con que los padres deben colaborar a la educación y crianza de los hijos, circunstancia que resulta variable, dependiendo de la situación especial del alimentante y el alimentario(1) Sobre el punto esta Corporación ha indicado que al momento de imponer las cuotas o cuando esas se fijan por mutuo acuerdo, el Estado tiene el deber, por un lado, de satisfacer las necesidades congruas o necesarias de los acreedores, y por el otro, velar por que estas sean equitativas para los deudores de las mismas(2)
Conforme con el artículo 422 del Código Civil(3) , la obligación alimentaria de los padres en principio rige para toda la vida del alimentario, siempre que permanezcan las circunstancias que dieron origen a su reclamo(4) Sin embargo, en su inciso segundo indica que los alimentos se deben hasta que el menor alcance la mayoría de edad, a menos que tenga un impedimento corporal o mental o se halle inhabilitado para subsistir de su trabajo. Dicha condición fue ampliada tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, de manera que se ha considerado que “se deben alimentos al hijo que estudia, aunque haya alcanzado la mayoría de edad, siempre que no exista prueba de que subsiste por sus propios medios”(5)
No obstante, con el fin de que no se entendiera la condición de estudiante como indefinida, analógicamente la jurisprudencia ha fijado como edad razonable para el aprendizaje de una profesión u oficio la de 25 años, teniendo en cuenta que la generalidad de las normas relativas a la sustitución de la pensión de vejez y las relacionadas con la seguridad social en general(6) han establecido que dicha edad es “el límite para que los hijos puedan acceder como beneficiarios a esos derechos pensionales, en el entendido de que ese es el plazo máximo posible para alegar la condición de estudiante”(7)
RAZONES DE LA DECISSIÓN
De lo anterior se desprende que la juez de familia no tuvo en cuenta que se trataba de una persona que superaba ampliamente la mayoría de edad, ya que al momento del fallo tenía +18 años; que la joven no acreditó la calidad de estudiante ni estar realizando actividad académica alguna; que es estudiante de bachiller y posee un diplomado, según dan fe las certificaciones arrimadas; y que no sufre de impedimentos físicos y mentales, por lo que se encuentra capacitado para procurarse su manutención.
La juez tampoco tuvo en cuenta los criterios ya establecidos acerca del derecho a los alimentos a favor de los hijos estudiantes mayores de edad que exigen conservar la calidad de estudiantes (desde los 18 años hasta los 25 años de edad) o hasta la finalización de una carrera dependiendo siempre de las particularidades de cada caso. d
Explicación:
Me invente alguna partes del caso ya que tu pregunta no tiene la información suficiente, pero si, los padres deben cumplir con su cuota alimenticia hasta que cumpla los 25 años de edad si esta tiene alguna enfermedad que le impida realizar alguna actividad deben darle su cuota de por vida