El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de
toda persona. Sin embargo, 884 millones de personas carecen de acceso
a fuentes mejoradas de agua potable, y 2.500 millones no disponen de
servicios mejorados de saneamiento1
. Y aunque estas cifras de por sí ya
revelan una situación preocupante, la realidad es mucho peor aún, porque millones de personas pobres que viven en asentamientos precarios
simplemente no están contabilizadas en las estadísticas nacionales. Las
causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la
pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se
ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización
cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y
merma de los recursos hídricos2
.
Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar
conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos. Ese acceso se menciona expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación general Nº 15
sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el derecho de todos “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible
y asequible para el uso personal y doméstico”. Cuatro años más tarde,
la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de
las Naciones Unidas, aprobó las directrices para la realización del derecho
al agua potable y al saneamiento. El Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) también ha subrayado que el punto de partida
y el principio unificador de la acción pública en relación con el agua y el
saneamiento es el reconocimiento de que el derecho al agua es un derecho humano básico. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos creó el
mandato del “Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones
de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento” para esclarecer el alcance y el contenido de esas obligaciones.
Varias constituciones nacionales protegen el derecho al agua o enuncian
la responsabilidad general del Estado de asegurar a todas las personas el
acceso a agua potable y servicios de saneamiento. Tribunales de distintos
ordenamientos jurídicos han emitido también fallos en causas relacionadas con el disfrute del derecho al agua, respecto de cuestiones tales como
2
la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales y
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El agua es la esencia de la vida. El agua potable y el saneamiento son indispensables para la vida y la salud, y fundamentales para la dignidad de
toda persona. Sin embargo, 884 millones de personas carecen de acceso
a fuentes mejoradas de agua potable, y 2.500 millones no disponen de
servicios mejorados de saneamiento1
. Y aunque estas cifras de por sí ya
revelan una situación preocupante, la realidad es mucho peor aún, porque millones de personas pobres que viven en asentamientos precarios
simplemente no están contabilizadas en las estadísticas nacionales. Las
causas básicas de la actual crisis del agua y el saneamiento radican en la
pobreza, las desigualdades y la disparidad en las relaciones de poder, y se
ven agravadas por los retos sociales y ambientales, como la urbanización
cada vez más rápida, el cambio climático, y la creciente contaminación y
merma de los recursos hídricos2
.
Para afrontar la crisis, la comunidad internacional ha tenido que cobrar
conciencia de que el acceso al agua potable y al saneamiento debe encuadrarse en el marco de los derechos humanos. Ese acceso se menciona expresamente, por ejemplo, en la Convención sobre los Derechos del Niño,
la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer y la Convención sobre los derechos de las personas con
discapacidad. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales de las Naciones Unidas aprobó su Observación general Nº 15
sobre el derecho al agua, en la que este derecho se definió como el derecho de todos “a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible
y asequible para el uso personal y doméstico”. Cuatro años más tarde,
la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos, de
las Naciones Unidas, aprobó las directrices para la realización del derecho
al agua potable y al saneamiento. El Programa de las Naciones Unidas
para el Desarrollo (PNUD) también ha subrayado que el punto de partida
y el principio unificador de la acción pública en relación con el agua y el
saneamiento es el reconocimiento de que el derecho al agua es un derecho humano básico. En 2008, el Consejo de Derechos Humanos creó el
mandato del “Experto independiente sobre la cuestión de las obligaciones
de derechos humanos relacionadas con el acceso al agua potable y el saneamiento” para esclarecer el alcance y el contenido de esas obligaciones.
Varias constituciones nacionales protegen el derecho al agua o enuncian
la responsabilidad general del Estado de asegurar a todas las personas el
acceso a agua potable y servicios de saneamiento. Tribunales de distintos
ordenamientos jurídicos han emitido también fallos en causas relacionadas con el disfrute del derecho al agua, respecto de cuestiones tales como
2
la contaminación de los recursos hídricos, los cortes arbitrarios e ilegales y
la falta de acceso a servicios de saneamiento.
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