Respuesta:
Por último, numerosas constituciones contienen referencias explícitas al
derecho al agua, entre ellas las del Ecuador, el Estado Plurinacional de Boli-
via, la República Democrática del Congo, Sudáfrica, Uganda y el Uruguay.
El derecho a servicios de saneamiento también se consagra en algunas
constituciones y legislaciones nacionales, como las de Argelia, el Estado
Plurinacional de Bolivia, las Maldivas, Sri Lanka, Sudáfrica y el Uruguay.
Otras constituciones aluden a la responsabilidad general del Estado de
asegurar el acceso al agua potable y el saneamiento8
.
B. Aspectos fundamentales del derecho al agua
• El derecho al agua entraña libertades. Estas libertades están
dadas por la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la pro-
hibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no
discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en
particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra;
la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes,
especialmente las fuentes de agua tradicionales; y la protección
contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o
servicios de saneamiento fuera del hogar.
• El derecho al agua entraña prestaciones. Estas prestaciones
comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable
para mantener la vida y la salud; el acceso a agua potable y servi-
cios de saneamiento durante la detención; y la participación en la
adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento
a nivel nacional y comunitario.
En su Observación general Nº 15, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales aclaró el alcance y el contenido del derecho al agua
explicando qué significa disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
• El suministro de agua para cada persona debe ser continua-
do y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos,
que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos
del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Respuesta:
Por último, numerosas constituciones contienen referencias explícitas al
derecho al agua, entre ellas las del Ecuador, el Estado Plurinacional de Boli-
via, la República Democrática del Congo, Sudáfrica, Uganda y el Uruguay.
El derecho a servicios de saneamiento también se consagra en algunas
constituciones y legislaciones nacionales, como las de Argelia, el Estado
Plurinacional de Bolivia, las Maldivas, Sri Lanka, Sudáfrica y el Uruguay.
Otras constituciones aluden a la responsabilidad general del Estado de
asegurar el acceso al agua potable y el saneamiento8
.
B. Aspectos fundamentales del derecho al agua
• El derecho al agua entraña libertades. Estas libertades están
dadas por la protección contra cortes arbitrarios e ilegales; la pro-
hibición de la contaminación ilegal de los recursos hídricos; la no
discriminación en el acceso al agua potable y el saneamiento, en
particular por razón de la clasificación de la vivienda o de la tierra;
la no injerencia en el acceso a los suministros de agua existentes,
especialmente las fuentes de agua tradicionales; y la protección
contra las amenazas a la seguridad personal al acceder a agua o
servicios de saneamiento fuera del hogar.
• El derecho al agua entraña prestaciones. Estas prestaciones
comprenden el acceso a una cantidad mínima de agua potable
para mantener la vida y la salud; el acceso a agua potable y servi-
cios de saneamiento durante la detención; y la participación en la
adopción de decisiones relacionadas con el agua y el saneamiento
a nivel nacional y comunitario.
En su Observación general Nº 15, el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales aclaró el alcance y el contenido del derecho al agua
explicando qué significa disponer de agua suficiente, salubre, aceptable,
accesible y asequible para el uso personal y doméstico.
• El suministro de agua para cada persona debe ser continua-
do y suficiente para cubrir los usos personales y domésticos,
que comprenden el consumo, el lavado de ropa, la preparación de
alimentos y la higiene personal y doméstica. Otros usos domésticos
del agua, como el agua para las piscinas o la jardinería, no están