En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva” (Ley 70, 1993 ). Este reconocimiento se centra en un asunto de vital importancia para las comunidades afrodescendientes y es el de la propiedad de la tierra y esquema colectivo que desde antes de la abolición de la esclavitud habían planteado para la constitución y la supervivencia de sus comunidades.
Otro punto planteado en la Ley es el del “propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” .”. (Ley 70, 1993 ). En cuanto a este aspecto, la legislación sigue con la línea constitucional que declara a Colombia como una nación multicultural y abre el camino para iniciar un camino hacia el desarrollo social y económico de la población afrodescendiente, tomando como piedra angular la protección de su identidad cultural y el reconocimiento de esta población como grupo étnico.
Por último esta ley reconoce la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que los comprometan como una medida necesaria para respetar las particularidades de las necesidades, las prácticas culturales y su concepción del desarrollo.
En 1993 se promulgó la Ley 70, la cual en primer término hace un reconocimiento de las comunidades negras que han venido ocupando tierras baldías en las zonas rurales ribereñas de los ríos de la Cuenca del Pacífico, de acuerdo con sus prácticas tradicionales de producción y el derecho a la propiedad colectiva” (Ley 70, 1993 ). Este reconocimiento se centra en un asunto de vital importancia para las comunidades afrodescendientes y es el de la propiedad de la tierra y esquema colectivo que desde antes de la abolición de la esclavitud habían planteado para la constitución y la supervivencia de sus comunidades.
Otro punto planteado en la Ley es el del “propósito establecer mecanismos para la protección de la identidad cultural y de los derechos de las comunidades negras de Colombia como grupo étnico, y el fomento de su desarrollo económico y social, con el fin de garantizar que estas comunidades obtengan condiciones reales de igualdad de oportunidades frente al resto de la sociedad colombiana” .”. (Ley 70, 1993 ). En cuanto a este aspecto, la legislación sigue con la línea constitucional que declara a Colombia como una nación multicultural y abre el camino para iniciar un camino hacia el desarrollo social y económico de la población afrodescendiente, tomando como piedra angular la protección de su identidad cultural y el reconocimiento de esta población como grupo étnico.
Por último esta ley reconoce la participación de las comunidades afrodescendientes en el diseño ejecución y coordinación de los planes, programas y proyectos de desarrollo económico y social que los comprometan como una medida necesaria para respetar las particularidades de las necesidades, las prácticas culturales y su concepción del desarrollo.
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