• Si una autoridad es elegida en octubre, y en enero recién empezara a gobernar. ¿En noviembre puede cometer un delito contra la administración pública? Con base legal, Perú.
Los Delitos contra la Administración Pública, se regulan en el Título XIX del Código Penal, estos son en su mayoría, cometidos por autoridad o funcionario público, salvo determinados supuestos.
Como define el Art. 24 ,CP, “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”
Es necesario también citar el Art. 103 ,Constitución Española, “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”
Dentro de esta categoría de Delitos contra la Administración Pública, (Art. 404-445 ,CP) se regulan las siguientes conductas:
Son 9:
-Prevaricación de los funcionarios públicos.
-Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
-Desobediencia y Denegación de Auxilio.
-Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
-Cohecho.
-Tráfico de Influencias.
-Malversación.
-Fraudes y Exacciones ilegales.
-Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
Respuesta:
Los Delitos contra la Administración Pública, se regulan en el Título XIX del Código Penal, estos son en su mayoría, cometidos por autoridad o funcionario público, salvo determinados supuestos.
Como define el Art. 24 ,CP, “A los efectos penales se reputará autoridad al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Se reputará también autoridad a los funcionarios del Ministerio Fiscal.
Se considerará funcionario público todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.”
Es necesario también citar el Art. 103 ,Constitución Española, “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.”
Dentro de esta categoría de Delitos contra la Administración Pública, (Art. 404-445 ,CP) se regulan las siguientes conductas:
Son 9:
-Prevaricación de los funcionarios públicos.
-Abandono de destino y la omisión del deber de perseguir delitos.
-Desobediencia y Denegación de Auxilio.
-Infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos.
-Cohecho.
-Tráfico de Influencias.
-Malversación.
-Fraudes y Exacciones ilegales.
-Negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de sus funciones.
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