imPaRcialidad y aPlicación dE la lEy El ideal de un juez independiente e imparcial es el de un juez que aplica el Derecho y que lo hace por los motivos que el Derecho le suministra. Por ello, el análisis de estos principios exige la distinción entre “el contenido de la decisión” y “los motivos de la decisión”.
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imPaRcialidad y aPlicación dE la lEy El ideal de un juez independiente e imparcial es el de un juez que aplica el Derecho y que lo hace por los motivos que el Derecho le suministra. Por ello, el análisis de estos principios exige la distinción entre “el contenido de la decisión” y “los motivos de la decisión”.
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espero ayude :b me das corona porfis
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SUMARIO: 1.- Aproximación epistemológica a la imparcialidad. 1.1. Imparcialidad como virtud del sujeto:
la concepción aristotélica 1.2. Imparcialidad de la Ley: la concepción kantiana 1.3. Caracterización general
de la imparcialidad 1.3.1. Imparcialidad y neutralidad 1.3.2. Imparcialidad, universalidad y generalidad
1.3.3. Imparcialidad, objetividad y desapasionamiento 2.- La imparcialidad de las decisiones judiciales- 2.1.
El derecho fundamental a la imparcialidad 2.2. Imparcialidad e igual consideración de las partes: paridad 2.3.
Imparcialidad y equidad: atención a lo general y lo singular 2.4. La obligación de motivar: razonabilidad
de la decisión 2.5. Imparcialidad e independencia judicial: tercería y ajenidad 2.6. Imparcialidad y
discrecionalidad: ponderación.
La imparcialidad es el elemento representativo del Derecho por
antonomasia, íntimamente conectada con las exigencias de justicia y con
los valores jurídicos básicos: la certeza, la igualdad y la equidad. En efecto,
la intervención de un tercero imparcial para la resolución de controversias
representa la manifestación más típica del Derecho. Ese tercero imparcial por
excelencia es el juez, aunque también quepa hablar de tercería en el caso del
legislador y de todos los sujetos implicados arbitralmente en la solución de
confl ictos.
Cuando históricamente se consolidó el principio de separación de poderes
como fundamento del Estado de Derecho, la imparcialidad –del juez y
de la administración pública- se convirtió en el presupuesto organizativo
fundamental y se tradujo en la exigencia de subordinar esos dos poderes
(ejecutivo y judicial) a la ley, al poder legislativo. Esta preeminencia del
legislativo sobre los otros dos provocó que la exigencia de imparcialidad se
focalizase mucho sobre estos y no tanto sobre aquél (con los resultados, a veces
escandalosamente sectarios, que han asolado a casi todas las legislaciones en
algunos momentos). De manera que el legislador ha reducido sus exigencias
de imparcialidad al principio de generalidad de la ley, es decir, un criterio muy
diferente del que exigimos a los jueces o a la admi-nistración pública.
El Derecho supone siempre la limitación del poder y la imparcialidad es
un mecanismo para incluso,
17años de cARCEL
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