Aver le pregunto a mi primo inteligente matrimonio en la Alta Edad Media en España es una institución inspirada en el derecho germánico. Se desarrolló hasta el siglo XII, momento en que la introducción del rito romano en la sociedad cristiana peninsular comenzó a desplazar el matrimonio de origen godo por una concepción menos civil basada en su carácter sacramental, que sería el característico de la Baja Edad Media.
Representación del matrimonio del conde Ramón Berenguer IV de Barcelona y la reina Petronila de Aragón en el rollo genealógico de Poblet. Los esponsales se acordaron en 1137 y la boda se celebró en 1150.
Durante la Alta Edad Media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales, que era establecido firmemente entre el padre de la mujer y el marido, y se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer o con esta en minoría de edad. El novio pagaba una dote que consistía en la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos..., que en la España altomedieval se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras».
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Aver le pregunto a mi primo inteligente matrimonio en la Alta Edad Media en España es una institución inspirada en el derecho germánico. Se desarrolló hasta el siglo XII, momento en que la introducción del rito romano en la sociedad cristiana peninsular comenzó a desplazar el matrimonio de origen godo por una concepción menos civil basada en su carácter sacramental, que sería el característico de la Baja Edad Media.
Representación del matrimonio del conde Ramón Berenguer IV de Barcelona y la reina Petronila de Aragón en el rollo genealógico de Poblet. Los esponsales se acordaron en 1137 y la boda se celebró en 1150.
Durante la Alta Edad Media el matrimonio legal se dividía en dos fases, los esponsales y la entrega de la esposa o boda.
El matrimonio tenía un efecto plenamente jurídico desde el contrato de esponsales, que era establecido firmemente entre el padre de la mujer y el marido, y se acordaba sin necesidad de obtener el consentimiento de la mujer o con esta en minoría de edad. El novio pagaba una dote que consistía en la entrega de un patrimonio en tierras, castillos, siervos..., que en la España altomedieval se fijaba por escrito en un documento legal llamado «carta de arras».
La boda culminaba el matrimonio altomedieva
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ya o si no se justicia wkkw