a ley, dice citando a Píndaro, reina del mundo, de los hombres y de los dioses, justifica la fuerza que todo conduce de su mano soberana, (Chanteur Janine, 1980). La anterior cita de Chanteur Janine, publicada en 1980 con el título de La loi en Platón, en Archives de Philosophie du Droit, en Sirey, París, encierra la esencia de las normas, la calidad de supremacía de la razón objetivada, sobre la simple voluntad irrestricta, la superación del salvajismo por normas de conducta consideradas adecuadas, que permiten al Estado corregir al transgresor jurídico, inclusive mediante el uso de la fuerza. Es así como las normas necesitan de un control para su aplicación, de un garante en su correcto devenir, inclusive de un evaluador que examine, a la luz de los postulados del moderno Estado de Derecho el cumplimiento de los requisitos que le permiten a una disposición jurídica, convertirse en Ley. Y que mejor ley de leyes, que la Constitución. La Constitución Política como norma fundante e hipótesis de validez del ordenamiento jurídico, es una norma jurídica, y como tal, para su correcta aplicación y desarrollo, necesita de un control, asunto que no ha sido ajeno a diferentes sistemas democráticos, como lo son los de Estados Unidos de América y la República de Colombia. La Constitución es la base sobre la que se construye el orden de la sociedad, la cual recopilada en los diferentes principios, valores, derechos y obligaciones que permiten el funcionamiento del Estado y la relación entre las personas. Por esta razón la Constitución resulta ser un conjunto de normas con un valor trascendental, exigiéndose una protección especial. Pero ¿qué sucede cuando los diversos intereses buscan su modificación? ó incluso ¿cómo logra protegerse de las dinámicas políticas del día a día que amenazan -constantemente- con cambiar su naturaleza? y ¿cómo evitar que leyes inferiores a la Constitución vayan en contra de la misma? Las anteriores preguntas y temores dieron origen al control constitucional, una herramienta que desde su aparición ha servido de protección para la norma fundamental. Entonces, ¿qué similitud tendría el control de constitucionalidad colombiano, con su particular historia y realidad frente a un sistema con una narrativa propia como lo es el estadounidense? A través de la presente comparación se busca establecer las características y lazos en común entre los dos sistemas, que van más allá del plano comercial y militar adentrándose en una historia -desconocida por muchos- que permite entender el Control Constitucional.
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a ley, dice citando a Píndaro, reina del mundo, de los hombres y de los dioses, justifica la fuerza que todo conduce de su mano soberana, (Chanteur Janine, 1980). La anterior cita de Chanteur Janine, publicada en 1980 con el título de La loi en Platón, en Archives de Philosophie du Droit, en Sirey, París, encierra la esencia de las normas, la calidad de supremacía de la razón objetivada, sobre la simple voluntad irrestricta, la superación del salvajismo por normas de conducta consideradas adecuadas, que permiten al Estado corregir al transgresor jurídico, inclusive mediante el uso de la fuerza. Es así como las normas necesitan de un control para su aplicación, de un garante en su correcto devenir, inclusive de un evaluador que examine, a la luz de los postulados del moderno Estado de Derecho el cumplimiento de los requisitos que le permiten a una disposición jurídica, convertirse en Ley. Y que mejor ley de leyes, que la Constitución. La Constitución Política como norma fundante e hipótesis de validez del ordenamiento jurídico, es una norma jurídica, y como tal, para su correcta aplicación y desarrollo, necesita de un control, asunto que no ha sido ajeno a diferentes sistemas democráticos, como lo son los de Estados Unidos de América y la República de Colombia. La Constitución es la base sobre la que se construye el orden de la sociedad, la cual recopilada en los diferentes principios, valores, derechos y obligaciones que permiten el funcionamiento del Estado y la relación entre las personas. Por esta razón la Constitución resulta ser un conjunto de normas con un valor trascendental, exigiéndose una protección especial. Pero ¿qué sucede cuando los diversos intereses buscan su modificación? ó incluso ¿cómo logra protegerse de las dinámicas políticas del día a día que amenazan -constantemente- con cambiar su naturaleza? y ¿cómo evitar que leyes inferiores a la Constitución vayan en contra de la misma? Las anteriores preguntas y temores dieron origen al control constitucional, una herramienta que desde su aparición ha servido de protección para la norma fundamental. Entonces, ¿qué similitud tendría el control de constitucionalidad colombiano, con su particular historia y realidad frente a un sistema con una narrativa propia como lo es el estadounidense? A través de la presente comparación se busca establecer las características y lazos en común entre los dos sistemas, que van más allá del plano comercial y militar adentrándose en una historia -desconocida por muchos- que permite entender el Control Constitucional.
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