¡Notificar abuso!
Articulo 172. El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorizacion de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administracion y de dominio de los bienes comunes. es la C) asistencia
es la C) asistencia