juan181
El Estatuto de Autonomía es la norma institucional básica española de una comunidad o de una ciudad autónoma, reconocida por la Constitución española de 1978 en su artículo 147 y cuya aprobación se lleva a cabo mediante Ley Orgánica, tipo de norma que requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados en una votación final sobre el conjunto del proyecto. En él se recogen, al menos, la denominación de la Comunidad, la delimitación territorial, la denominación, organización y sede de las instituciones autónomas, las competencias asumidas y, si procede, los principios del régimen lingüístico.
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tati7
Dícese del modelo de Estado establecido por la Constitución Española de 1978, llamado también Estado de las Autonomías, intermedio entre el Estado federal y el Estado unitario. Es Estado unitario, en cuanto hay un solo pueblo soberano, del que emanan todos los poderes del Estado (art. 1.2). Pero se aproxima al Estado federal en que las Comunidades autónomas gozan de capacidad legislativa, aprobando sus Parlamentos territoriales normas con rango de ley en el ámbito de sus competencias. No obstante, las Comunidades Autónomas, a diferencia de los Estados federados, carecen de poder constituyente: autonomía no es soberanía. El Estado autonómico parte de la declaración del artículo 2, según el cual «La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas». Al amparo de la Constitución se constituyeron diecisiete Comunidades Autónomas para la gestión de sus respectivos intereses, ejerciendo las competencias asumidas en sus Estatutos de Autonomía (V. comunidad autónoma).