El Título IV de la Ley de Aeronáutica Civil Venezolana detalla las responsabilidades, procedimientos y sus lapsos de los prestadores del servicio aeronáutico civil venezolano. El mencionado Tíulo se resume a continuación:
Responsabilidad de transportistas por daños al pasajero, demora, cancelación, accidente o incidente al pasajero, embarque o desembarque que produzca muerte, incapacidad permanente o temporal, demora o cancelación del vuelo.
Responsabilidad por daños al equipaje carga y correo que produzca destrucción, pérdida, avería o retraso. Incluye la entrega de carga o correo, del equipaje facturado y de los valores declarados por el mismo límite de dichos valores.
Responsabilidad en el transporte aéreo sucesivo, considerado como una sola operación. En el caso del transporte combinado, la responsabilidad se limitará solamente al aéreo.
La responsabilidad del transportista de hecho, si éste es diferente del transportista contractual, será asumida solidariamente entre ambos.
Nulidad de cualquier clausula contractual que exonere al transportista de cualquier responsabilidad .
Aplica la pérdida del beneficio de limitación de los daños, si fueron causados por responsabilidad de cualquiera de los empleados o dueños .
Reclamo y prescripción de la acción si no se hacen por escrito a la empresa dentro de los siguientes 30 días hábiles a la ocurrencia del hecho. La Autoridad Aeronáutica impondrá su participación en un lapso de 48 horas. La respuesta del daño se hará dentro de los 60 días hábiles siguientes, contados a partir de la llegada al destino, del día en que la aeronave debió haber llegado o desde la demora o cancelación del vuelo .
Responsabilidad del explotador de aeronaves civiles por daños a terceros en la superficie o como consecuencia de personas o cosas desprendidos o lanzados. Si la aeronave se opera sin permiso del explotador, la responsabilidad será compartida de manera solidaria entre la persona quien opera y el explotador .
Prescripción de la acción para exigir el pago por daños a terceros en la superficie de 3 años contados a partir del hecho .
Responsabilidad por abordaje aéreo, colisión o interferencia de 2 o más aeronaves en movimiento cuando: funcione cualquiera de los servicios o equipos (tripulación, pasajeros o carga a bordo), desplazándose en la superficie y en vuelo.
Responsabilidad solidariapor abordaje de pago de indemnización sin menoscabo de las acciones de los órganos de protección ciudadana
Prescripción de la acción para exigir el pago por abordaje a los 3 años a partir de la fecha del hecho .
Responsabilidad por explotacion de aeronaves de los explotadores por su operación, mantenimiento o inspección de sus equipos .
Responsabilidad por la elaboración del Programa se Seguridad contra actos de interferencia aprobado por las autoridades respectivas
Responsabilidad del poseedor del certificado de explotador por sus actos y omisiones ante la Autoridad Aeronáutica,usuarios y terceros. También sera responsable por actos y omisiones de sus dependientes o de terceros contratados .
Obligación del explotador de contratar pólizas de seguros de riesgos que amparen por posibles daños en la operación o abordaje de tripulantes, auxiliares de abordo, pasajeros, equipajes, carga y correo. Este valor asegurado no podrá ser inferior a los limites fijados por la Autoridad Aeronáutica .
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El Título IV de la Ley de Aeronáutica Civil Venezolana detalla las responsabilidades, procedimientos y sus lapsos de los prestadores del servicio aeronáutico civil venezolano. El mencionado Tíulo se resume a continuación: