Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Explicación:
Origen del Derecho de la Familia:
La Constitución señala el derecho fundamental a la intimidad familiar y establece la obligación de respetarlo y hacerlo respetar (Artículo 15); la libertad personal y familiar es también un derecho fundamental (Artículo 28)
Respuesta:
Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
Explicación:
Origen del Derecho de la Familia:
La Constitución señala el derecho fundamental a la intimidad familiar y establece la obligación de respetarlo y hacerlo respetar (Artículo 15); la libertad personal y familiar es también un derecho fundamental (Artículo 28)