Responde estas preguntas sobre el documento LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA. 1°Cómo se define la Constitución.? 2°Qué se establece en la Constitución? 3°Porqué puede vivir una nación en Paz? 4°Qué derechos ciudadanos contempla la Constitución. 5°La Constitución contempla ciertos deberes, anota un ejemplo de cada uno . 6°Cúal es la ventaja de una Constitución escrita? 7°Qué es una Constitución Consuetudinaria? 8°Qué son las constituciones rígidas, flexible, pétreas, otorgadas.
Respuesta: 1 Una Constitución es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando. 2 Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. 3 Los Estados-nación deben seguir siendo los pilares para construir un orden mundial estable. La gente parece temer la pérdida de su identidad en asociaciones estatales mayores, y de ahí que se sienta más segura en naciones más pequeñas. Esto explicaría por qué en nuestro mundo globalizado el número de Estados nacionales sigue creciendo, por qué tras la Guerra Fría se desintegraron tantos países y por qué vemos un incremento de los movimientos separatistas, incluso en Europa. La paz y la estabilidad no se conseguirán sin Estados, sino con ellos. 4 Entre los derechos a los que hace referencia el artículo 35 de la Constitución, destacan diversos derechos políticos esenciales tales como: el derecho al voto (activo y pasivo) en las elecciones generales; el derecho a participar en las consultas populares; el derecho de asociación para tomar parte en los asuntos .51. La noción de deber constitucional no solo es controvertida, sino que además carece de univocidad. Existen, a su respecto, concepciones amplias y otras restrictivas; unas de carácter formal y otras de carácter sustancial. Como consecuencia de lo anterior, no hay consenso respecto de si los deberes constitucionales requieren o no estar consagrados en la Constitución, si tienen como destinatarios a los particulares o a los poderes públicos o si deben o no tener un determinado contenido. Pero, por si eso no fuera poco, tampoco existe uniformidad en cuanto a la nomenclatura a utilizar para hacer referencia a ellos, empleándose también las denominaciones de deberes cívicos, humanos y fundamentales. Por último, tampoco existe pleno acuerdo respecto de los alcances de los deberes constitucionales, particularmente en cuanto a su exigibilidad frente al Estado y a los particulares.
2. Fuera de estas disquisiciones teóricas y conceptuales, la noción de deber constitucional es controvertida también en cuanto parece irreconciliable con la concepción liberal de los derechos constitucionales. En efecto, los deberes constitucionales parecen debilitar la posición del particular frente al poder estatal, en lugar de fortalecerla. Si bien semejante apreciación cuenta con cierto asidero desde un punto de vista histórico, como lo demuestran las constituciones totalitarias de inicios del siglo XX, ello no ha impedido la incorporación de deberes constitucionales en buena parte de las cartas contemporáneas.
3. Ahora bien, la constitucionalización de deberes puede asumir diversas modalidades. Más comúnmente, se asocia a este fenómeno la existencia de referencias explícitas a los deberes.
4. En la práctica, se pueden encontrar múltiples posibles fuentes de deberes constitucionales implícitos.
5. Frente a este escenario, cabría preguntarse si, existiendo estas múltiples posibles fuentes de deberes constitucionales implícitos, tiene sentido la expresa proclamación de deberes en la constitución. Considerando que en doctrina se reconoce una función de garantía a estas figuras la respuesta parece ser que tal proclamación sí tiene sentido. Por el contrario, entregar al juez la creación y configuración de la mayoría de los deberes constitucionales implícitos, parece ofrecer menos garantías a los particulares, en cuanto sustrae de la discusión democrática su determinación. No obstante, ello no necesariamente significa que las constituciones deban consagrar explícitamente deberes; idéntica función puede ser satisfecha mediante enunciados constitucionales atributivos de competencia para la limitación de derechos. 6 Ventajas * Oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. * Facilidad para formar la sociedad. * Costos bajos de formación. * Mayor libertad de las leyes gubernamentales * Mayor flexibilidad de acción
7 La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, la Constitución no escrita o consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto. La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, por ejemplo la de Italia, de Bolivia. 8 La Constitución Rígida :es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. La Constitución Pétrea: es aquella que no se puede reformar.
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Svalencia2604
no entiendo bien las respuestas me dices en donde esta cada punto
Respuesta: 1 Una Constitución es un texto codificado de carácter jurídico-político, surgido de un poder constituyente, que tiene el propósito de constituir la separación de poderes, definiendo y creando. 2 Establece la existencia de órganos de autoridad, sus facultades y limitaciones, así como los derechos de los individuos y las vías para hacerlos efectivos. 3 Los Estados-nación deben seguir siendo los pilares para construir un orden mundial estable. La gente parece temer la pérdida de su identidad en asociaciones estatales mayores, y de ahí que se sienta más segura en naciones más pequeñas. Esto explicaría por qué en nuestro mundo globalizado el número de Estados nacionales sigue creciendo, por qué tras la Guerra Fría se desintegraron tantos países y por qué vemos un incremento de los movimientos separatistas, incluso en Europa. La paz y la estabilidad no se conseguirán sin Estados, sino con ellos. 4 Entre los derechos a los que hace referencia el artículo 35 de la Constitución, destacan diversos derechos políticos esenciales tales como: el derecho al voto (activo y pasivo) en las elecciones generales; el derecho a participar en las consultas populares; el derecho de asociación para tomar parte en los asuntos .51. La noción de deber constitucional no solo es controvertida, sino que además carece de univocidad. Existen, a su respecto, concepciones amplias y otras restrictivas; unas de carácter formal y otras de carácter sustancial. Como consecuencia de lo anterior, no hay consenso respecto de si los deberes constitucionales requieren o no estar consagrados en la Constitución, si tienen como destinatarios a los particulares o a los poderes públicos o si deben o no tener un determinado contenido. Pero, por si eso no fuera poco, tampoco existe uniformidad en cuanto a la nomenclatura a utilizar para hacer referencia a ellos, empleándose también las denominaciones de deberes cívicos, humanos y fundamentales. Por último, tampoco existe pleno acuerdo respecto de los alcances de los deberes constitucionales, particularmente en cuanto a su exigibilidad frente al Estado y a los particulares.
2. Fuera de estas disquisiciones teóricas y conceptuales, la noción de deber constitucional es controvertida también en cuanto parece irreconciliable con la concepción liberal de los derechos constitucionales. En efecto, los deberes constitucionales parecen debilitar la posición del particular frente al poder estatal, en lugar de fortalecerla. Si bien semejante apreciación cuenta con cierto asidero desde un punto de vista histórico, como lo demuestran las constituciones totalitarias de inicios del siglo XX, ello no ha impedido la incorporación de deberes constitucionales en buena parte de las cartas contemporáneas.
3. Ahora bien, la constitucionalización de deberes puede asumir diversas modalidades. Más comúnmente, se asocia a este fenómeno la existencia de referencias explícitas a los deberes.
4. En la práctica, se pueden encontrar múltiples posibles fuentes de deberes constitucionales implícitos.
5. Frente a este escenario, cabría preguntarse si, existiendo estas múltiples posibles fuentes de deberes constitucionales implícitos, tiene sentido la expresa proclamación de deberes en la constitución. Considerando que en doctrina se reconoce una función de garantía a estas figuras la respuesta parece ser que tal proclamación sí tiene sentido. Por el contrario, entregar al juez la creación y configuración de la mayoría de los deberes constitucionales implícitos, parece ofrecer menos garantías a los particulares, en cuanto sustrae de la discusión democrática su determinación. No obstante, ello no necesariamente significa que las constituciones deban consagrar explícitamente deberes; idéntica función puede ser satisfecha mediante enunciados constitucionales atributivos de competencia para la limitación de derechos. 6 Ventajas * Oportunidad de reunir capital suficiente para que una empresa marche. * Facilidad para formar la sociedad. * Costos bajos de formación. * Mayor libertad de las leyes gubernamentales * Mayor flexibilidad de acción
7 La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, la Constitución no escrita o consuetudinaria es aquella que no está ordenada en un solo texto. La Constitución escrita es aquella formulada en un documento por una autoridad competente, por ejemplo la de Italia, de Bolivia. 8 La Constitución Rígida :es aquella que no puede modificarse mediante procesos ordinarios o incorporan procesos que dificultan su modificación. Asegura la supremacía aunque no permite adaptarla a los cambios, creando con esto tensiones sociales u jurídicas. La Constitución Pétrea: es aquella que no se puede reformar.