Las nuevas corrientes del pensamiento jurídico, que se expresaron en el mundo durante el siglo XIX y el XX como consecuencia del gran desarrollo científico, tecnológico e industrial de Europa y Estados Unidos de América, pusieron de manifiesto que, al lado de los tradicionales derechos civiles y políticos del ser humano —los llamados derechos de la primera generación— existe otro tipo de derechos, que son los derechos sociales, fruto de la primera revolución industrial y de las nuevas relaciones de producción que ella trajo consigo.
Conexos con el industrialismo, los derechos sociales surgieron históricamente de los profundos cambios operados en la estructura de la sociedad a partir de la sustitución de la producción agraria por la industrial y de la conversión de la máquina en la principal fuente de riqueza de las sociedades. La civilización aldeano-campesina, fundada sobre la producción agrícola, dio paso a la civilización urbana, montada sobre los engranajes del maquinismo industrial. La gran empresa capitalista engendró en las ciudades un inmenso ejército de proletarios uncidos al yugo esclavizante de largas jornadas de trabajo y exiguos salarios. Ese espectáculo hirió la sensibilidad de teóricos políticos y economistas, que fueron los primeros en proclamar los derechos de esos hombres, mujeres y niños sometidos a la más cruel explotación, que dejaban la vida en los sótanos de las fábricas para que otros se enriquecieran. Esos fueron los derechos sociales que, aunque formalmente asignados a todos los seres humanos, sociológicamente considerados eran los derechos de la clase trabajadora.
Pues bien, al movimiento de incorporación de esos derechos al texto de las Constituciones a partir de la Primera Guerra Mundial, para elevar su jerarquía y asegurar su cumplimiento, se denominóconstitucionalismo social.
Este movimiento se inició con la Constitución mexicana de 1917, fruto de los principios de la revolución; con la Constitución soviética de 1918, expedida por el tercer congreso panruso de los soviets,y con la Constitución alemana de 1919, surgida después del derrumbe del gobierno imperial del Káiser Guillermo II.
Estos tres documentos constitucionales fueron los precursores del constitucionalismo social, que se extendió inmediatamente por Europa a través de las Constituciones de Austria (1920), Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoeslavia (1921) y España (1931).
En ellas se reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y se los consagró junto a los demás derechos de la persona humana. Lo cual significó una transformación profunda de la doctrina de los derechos humanos. Habían nacido los derechos llamados de la segunda generación, propios de la persona como miembro activo del proceso de la producción: asistida del derecho a trabajar y a elegir libremente su trabajo, a recibir justa remuneración por él, a tener descanso remunerado, a sindicalizarse y a ejercer libremente la actividad sindical, a participar en la integración del capital empresarial, a optar por el derecho de huelga, a participar en la distribución de las utilidades de las empresas, a acordar colectivamente las condiciones de trabajo, a tener educación gratuita por parte del Estado, a alcanzar un nivel de vida adecuado, a acceder a los beneficios de la seguridad social y lograr otras prerrogativas de este orden dirigidas a tutelar sus intereses económicos.
Respuesta:
hola
Explicación:
Las nuevas corrientes del pensamiento jurídico, que se expresaron en el mundo durante el siglo XIX y el XX como consecuencia del gran desarrollo científico, tecnológico e industrial de Europa y Estados Unidos de América, pusieron de manifiesto que, al lado de los tradicionales derechos civiles y políticos del ser humano —los llamados derechos de la primera generación— existe otro tipo de derechos, que son los derechos sociales, fruto de la primera revolución industrial y de las nuevas relaciones de producción que ella trajo consigo.
Conexos con el industrialismo, los derechos sociales surgieron históricamente de los profundos cambios operados en la estructura de la sociedad a partir de la sustitución de la producción agraria por la industrial y de la conversión de la máquina en la principal fuente de riqueza de las sociedades. La civilización aldeano-campesina, fundada sobre la producción agrícola, dio paso a la civilización urbana, montada sobre los engranajes del maquinismo industrial. La gran empresa capitalista engendró en las ciudades un inmenso ejército de proletarios uncidos al yugo esclavizante de largas jornadas de trabajo y exiguos salarios. Ese espectáculo hirió la sensibilidad de teóricos políticos y economistas, que fueron los primeros en proclamar los derechos de esos hombres, mujeres y niños sometidos a la más cruel explotación, que dejaban la vida en los sótanos de las fábricas para que otros se enriquecieran. Esos fueron los derechos sociales que, aunque formalmente asignados a todos los seres humanos, sociológicamente considerados eran los derechos de la clase trabajadora.
Pues bien, al movimiento de incorporación de esos derechos al texto de las Constituciones a partir de la Primera Guerra Mundial, para elevar su jerarquía y asegurar su cumplimiento, se denominóconstitucionalismo social.
Este movimiento se inició con la Constitución mexicana de 1917, fruto de los principios de la revolución; con la Constitución soviética de 1918, expedida por el tercer congreso panruso de los soviets,y con la Constitución alemana de 1919, surgida después del derrumbe del gobierno imperial del Káiser Guillermo II.
Estos tres documentos constitucionales fueron los precursores del constitucionalismo social, que se extendió inmediatamente por Europa a través de las Constituciones de Austria (1920), Estonia (1920), Polonia (1921), Yugoeslavia (1921) y España (1931).
En ellas se reconoció formalmente la existencia de los derechos sociales y se los consagró junto a los demás derechos de la persona humana. Lo cual significó una transformación profunda de la doctrina de los derechos humanos. Habían nacido los derechos llamados de la segunda generación, propios de la persona como miembro activo del proceso de la producción: asistida del derecho a trabajar y a elegir libremente su trabajo, a recibir justa remuneración por él, a tener descanso remunerado, a sindicalizarse y a ejercer libremente la actividad sindical, a participar en la integración del capital empresarial, a optar por el derecho de huelga, a participar en la distribución de las utilidades de las empresas, a acordar colectivamente las condiciones de trabajo, a tener educación gratuita por parte del Estado, a alcanzar un nivel de vida adecuado, a acceder a los beneficios de la seguridad social y lograr otras prerrogativas de este orden dirigidas a tutelar sus intereses económicos.
Explicación:
espero que te sirva eso fuey lo que incontre