Respuesta: La concentración de poder en las democracias es evidente. En Estados Unidos Donald Trump parece tener el poder absoluto, dentro de unos límites que él mismo interpreta.
En Colombia a finales del siglo pasado, el excanciller Alfredo Vásquez Carrizosa expresó esta preocupación. Uno de sus libros lleva por título “El poder presidencial en Colombia: la crisis permanente del Derecho Constitucional”.
El expresidente Carlos Lleras Restrepo impulsó la reforma constitucional de 1968, considerando necesario fortalecer el poder de la rama Ejecutiva. Aunque la Constitución de 1991 prohibió la reelección de los presidentes, en 2004 Álvaro Uribe logró modificar la norma e hizo posible su segundo periodo en la presidencia.
Posteriormente mediante Sentencia C-141/10, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que convocaba un referendo para la segunda reelección de Uribe.
Juan Manuel Santos consiguió que el Congreso expidiera el Acto Legislativo 02 de 2015, hoy en vigor, que la prohibió de manera absoluta, todo esto durante su segundo periodo en la presidencia. No le gustaba la reelección, pero antes de provocar su derogación, se hizo reelegir.
Con o sin reelección, el poder presidencial en nuestro sistema es muy grande y el equilibrio entre los órganos y las ramas del poder público es una teoría que exponemos los profesores en las universidades y que sostiene la Corte, y no una realidad.
El ciudadano del común, los medios de comunicación e incluso la Casa de Nariño consideran que “el presidente es el que manda”, aunque los abogados sabemos que el mandatario no es el que manda, sino el que ejecuta un mandato.
El mejor ejemplo es el del Fiscal General, quien se ofrece en San Andrés a llevar mensajes de la población al presidente de la República, sin detenerse a pensar que, por su misma función, debe ser por completo independiente al Ejecutivo.
Así mismo, el Fiscal se proclama titular del segundo cargo de importancia en la República, en el entendido de que el primero es el del presidente, y actúa como si no existiera la distribución y separación de funciones.
El sistema plasmado en nuestra Constitución no es monárquico. Aunque el presidente de la República es el jefe del Estado, ello no significa que tenga un poder absoluto. Esa jefatura se manifiesta en el ejercicio de sus funciones como representante internacional del Estado, aunque está sujeto al control político del Congreso y al jurídico de la Corte Constitucional. A pesar de tener un gran poder, el presidente de la República no es el único que decide.
El poder público es uno solo. En una democracia participativa y pluralista, el titular de la soberanía no es un monarca, sino el pueblo. Hay tres ramas del poder: Legislativa, Ejecutiva, y Judicial. Además de ellas, la Constitución prevé órganos autónomos para el ejercicio de otras funciones estatales. Unas y otros, aunque colaboran entre ellas para lograr los objetivos del Estado, son independientes y hay separación en el ejercicio de sus funciones.
Verified answer
Respuesta: La concentración de poder en las democracias es evidente. En Estados Unidos Donald Trump parece tener el poder absoluto, dentro de unos límites que él mismo interpreta.
En Colombia a finales del siglo pasado, el excanciller Alfredo Vásquez Carrizosa expresó esta preocupación. Uno de sus libros lleva por título “El poder presidencial en Colombia: la crisis permanente del Derecho Constitucional”.
El expresidente Carlos Lleras Restrepo impulsó la reforma constitucional de 1968, considerando necesario fortalecer el poder de la rama Ejecutiva. Aunque la Constitución de 1991 prohibió la reelección de los presidentes, en 2004 Álvaro Uribe logró modificar la norma e hizo posible su segundo periodo en la presidencia.
Posteriormente mediante Sentencia C-141/10, la Corte Constitucional declaró inexequible la ley que convocaba un referendo para la segunda reelección de Uribe.
Juan Manuel Santos consiguió que el Congreso expidiera el Acto Legislativo 02 de 2015, hoy en vigor, que la prohibió de manera absoluta, todo esto durante su segundo periodo en la presidencia. No le gustaba la reelección, pero antes de provocar su derogación, se hizo reelegir.
Con o sin reelección, el poder presidencial en nuestro sistema es muy grande y el equilibrio entre los órganos y las ramas del poder público es una teoría que exponemos los profesores en las universidades y que sostiene la Corte, y no una realidad.
El ciudadano del común, los medios de comunicación e incluso la Casa de Nariño consideran que “el presidente es el que manda”, aunque los abogados sabemos que el mandatario no es el que manda, sino el que ejecuta un mandato.
El mejor ejemplo es el del Fiscal General, quien se ofrece en San Andrés a llevar mensajes de la población al presidente de la República, sin detenerse a pensar que, por su misma función, debe ser por completo independiente al Ejecutivo.
Así mismo, el Fiscal se proclama titular del segundo cargo de importancia en la República, en el entendido de que el primero es el del presidente, y actúa como si no existiera la distribución y separación de funciones.
El sistema plasmado en nuestra Constitución no es monárquico. Aunque el presidente de la República es el jefe del Estado, ello no significa que tenga un poder absoluto. Esa jefatura se manifiesta en el ejercicio de sus funciones como representante internacional del Estado, aunque está sujeto al control político del Congreso y al jurídico de la Corte Constitucional. A pesar de tener un gran poder, el presidente de la República no es el único que decide.
El poder público es uno solo. En una democracia participativa y pluralista, el titular de la soberanía no es un monarca, sino el pueblo. Hay tres ramas del poder: Legislativa, Ejecutiva, y Judicial. Además de ellas, la Constitución prevé órganos autónomos para el ejercicio de otras funciones estatales. Unas y otros, aunque colaboran entre ellas para lograr los objetivos del Estado, son independientes y hay separación en el ejercicio de sus funciones.
Explicación: