Articulo 27- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de lo limites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el domino de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada
Explicación:
Articulo 27- La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de lo limites del territorio nacional corresponde originalmente a la nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de trasmitir el domino de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada