Respuesta:
Artículo 1: La Provincia de San Juan, con los límites que por derecho le
corresponde, como Estado autónomo e inescindible de la República Argentina,
organizado bajo sistema republicano, democrático, representativo y participativo,
mantiene para sí todo el poder no delegado expresa y literalmente al Gobierno
Federal en la Constitución Nacional a la que reconoce como Ley suprema, sumando
las que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto.- SOBERANIA POPULAR
Artículo 2: Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San
Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo
que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras forma
de participación democrática.- SEDE DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3: Todas las autoridades que ejerzan el gobierno central, deben funcionar
en forma permanente en la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia, salvo por
razones de carácter extraordinario, debiendo la ley fijar la sede en estos casos.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 4: El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno
de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION POLITICA Y SOCIAL
Artículo 5: El bienestar y la elevación de la dignidad de la persona, basados en la
libertad, en el conocimiento y en la solidaridad económica y social, constituyen
premisas básicas en la organización política y social de San Juan.-
Explicación:
" Life is not a problem to be solved but a reality to be experienced! "
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Artículo 1: La Provincia de San Juan, con los límites que por derecho le
corresponde, como Estado autónomo e inescindible de la República Argentina,
organizado bajo sistema republicano, democrático, representativo y participativo,
mantiene para sí todo el poder no delegado expresa y literalmente al Gobierno
Federal en la Constitución Nacional a la que reconoce como Ley suprema, sumando
las que sean de ejercicio compartido, concurrente o conjunto.- SOBERANIA POPULAR
Artículo 2: Todo el poder emana y le pertenece al pueblo de la Provincia de San
Juan, el que se ejerce por medio de sus legítimos representantes en la forma y modo
que establece esta constitución. También se reconoce igual legitimidad a otras forma
de participación democrática.- SEDE DE LAS AUTORIDADES
Artículo 3: Todas las autoridades que ejerzan el gobierno central, deben funcionar
en forma permanente en la Ciudad de San Juan, Capital de la Provincia, salvo por
razones de carácter extraordinario, debiendo la ley fijar la sede en estos casos.- DEMOCRACIA PARTICIPATIVA
Artículo 4: El Estado Provincial garantiza a través de todos sus actos el logro pleno
de la democracia participativa, en lo económico, político, social y cultural.- PRINCIPIOS DE LA ORGANIZACION POLITICA Y SOCIAL
Artículo 5: El bienestar y la elevación de la dignidad de la persona, basados en la
libertad, en el conocimiento y en la solidaridad económica y social, constituyen
premisas básicas en la organización política y social de San Juan.-
Explicación: