Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas. ... La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.
>patrimoniofamiliar:
- Los bienes del patrimonio de la familia sólo podrán ser heredados por el cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes y hermanos en los términos establecidos en el capítulo I, título cuarto, libro cuarto, de este Código.
Solo las personas pueden tener patrimonio: esto acapara tanto las personas físicas como las jurídicas. ... La persona es titular de su patrimonio, pero no tiene sobre él derechos de disposición. Una persona no puede, por ejemplo, transmitir su derecho a adquirir bienes en el pasado.
>patrimonio familiar:
- Los bienes del patrimonio de la familia sólo podrán ser heredados por el cónyuge supérstite, descendientes, ascendientes y hermanos en los términos establecidos en el capítulo I, título cuarto, libro cuarto, de este Código.
Espero que te sea de mucha ayuda. . .