La constitución nacional prevé que la cámara de diputados de la de senadores y el poder ejecutivo pueden presentar para su tratamiento en el congreso un proyecto de ley. En art 39 de la norma fundamental establece además que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la cámara de diputados” pero quedan exceptuados de esta posibilidad los “referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”
La constitución nacional prevé que la cámara de diputados de la de senadores y el poder ejecutivo pueden presentar para su tratamiento en el congreso un proyecto de ley. En art 39 de la norma fundamental establece además que “los ciudadanos tienen el derecho de iniciativa para presentar proyectos de la ley en la cámara de diputados” pero quedan exceptuados de esta posibilidad los “referidos a reforma constitucional, tratados internacionales, tributos, presupuesto y materia penal”