Este Registro creado al amparo de la Ley Nº19.253 tiene a su cargo la Inscripción y Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas y otorgar personalidad jurídica cuando sea necesario. La administración y mantención del Registro le corresponde a la CONADI, según lo establecido en el art. 39, letra G de la Ley Indígena.
La oficina territorial respectiva procede a estudiar e inscribir las comunidades y asociaciones que se presenten para su incorporación y registro. De cada presentación se forma un expediente administrativo numerado el que paralelamente se incorpora a una base de datos de incorporada en la intranet de CONADI en plataforma Internet. En la práctica este servicio resguarda todo el historial organizacional de las Comunidades y Asociaciones indígenas, desde la promulgación de la ley indígena.
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Este Registro creado al amparo de la Ley Nº19.253 tiene a su cargo la Inscripción y Registro de Comunidades y Asociaciones indígenas y otorgar personalidad jurídica cuando sea necesario. La administración y mantención del Registro le corresponde a la CONADI, según lo establecido en el art. 39, letra G de la Ley Indígena.
La oficina territorial respectiva procede a estudiar e inscribir las comunidades y asociaciones que se presenten para su incorporación y registro. De cada presentación se forma un expediente administrativo numerado el que paralelamente se incorpora a una base de datos de incorporada en la intranet de CONADI en plataforma Internet. En la práctica este servicio resguarda todo el historial organizacional de las Comunidades y Asociaciones indígenas, desde la promulgación de la ley indígena.