Quien me explica en mi idioma de chico de 14 años que significa "Sastifaccion Extraprocesal"
Único.- Que según el artículo 22.1 de la LEC, “Cuando, por circunstancias sobrevenidas a la demanda y a la reconvención, dejare de haber interés legítimo en obtener la tutela judicial pretendida, porque se hayan satisfecho, fuera del proceso, las pretensiones del actor y, en su caso, del demandado reconviniente o por cualquier otra causa, se pondrá de manifiesto esta circunstancia y, si hubiere acuerdo de las partes, se decretará por el Secretario Judicial la terminación del proceso, sin que proceda condena en costas. En su virtud,
limahdez84
No se entiende nada porque si y ya aaaa
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ErikDeheza
xD igual ya esta , no lo encontre pero porque no importa eso
porque si y ya aaaa