Por “función“ se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.
Otros términos lo refieren como el cumplimiento de algo o de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones. De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.
Las funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente. A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal.
Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la práctica se usan indistintamente esos términos, pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.
El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
Es fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.
I. Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se han de relacionar con ellas.
II.- La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual.
III.- Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente a intervenir.
Poder Judicial de la Federación está conformado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Dentro de nuestro régimen de gobierno, el Poder Legislativo se encuentra representado por el Congreso Local: Cámara de diputados. Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona denominada «Gobernador».
Respuesta:
Por “función“ se debe entender la forma en que se ejercen las atribuciones, es decir, la manera en que el Estado participa en las materias que tiene autorizadas. En torno a esta actuación es que se mantiene vigente el concepto de división de poderes entendido como división de funciones.
Otros términos lo refieren como el cumplimiento de algo o de un deber. Las funciones son los medios de que el Estado se vale para ejercitar sus atribuciones, encaminadas éstas al logro de sus fines. El poder estatal, que es uno sólo, se estructura en órganos: legislativo, ejecutivo y judicial, a cada uno de ellos se le asigna una función (legislativa, administrativa y jurisdiccional), con modalidades y excepciones. De tal modo que las funciones del Estado son el sistema o medio que utiliza el poder público para cumplir con sus atribuciones o realizar sus cometidos, destinados al logro de sus fines.
Las funciones de estado se realizan, básicamente, a través de actos de derecho público emitidos por los órganos legislativo, ejecutivo y judicial; a estos órganos corresponde la función legislativa, administrativa y jurisdiccional, respectivamente. A esas tres funciones clásicas, algunos autores agregan la función constituyente, función gubernamental y función municipal.
Íntimamente relacionado con el concepto de atribuciones del Estado, encontramos el de las funciones del mismo, en la práctica se usan indistintamente esos términos, pero ellos hacen referencia a nociones diferentes, por lo que es preciso darles su significación exacta.
El concepto de atribuciones comprende el contenido de la actividad del Estado; es lo que el Estado puede o debe hacer. El concepto de función se refiere a la forma de la actividad del Estado. Las funciones constituyen la forma de ejercicio de las atribuciones. Las funciones no se diversifican entre sí por el hecho de que cada una de ellas tenga contenido diferente, pues todas pueden servir para realizar una misma atribución.
Es fácil apreciar la relación que guardan las atribuciones con las funciones legislativa, administrativa y jurisdiccional, estudiando el papel que juega cada una de las últimas en la realización de las primeras.
I. Respecto a las atribuciones que se refieren a la reglamentación de las atribuciones de los particulares, la función legislativa constituye el medio de realizar esa regulación, puesto que ella se hace por normas generales de derecho. Aquí también es la función legislativa un medio para desarrollar esas atribuciones; ella se encarga de organizar las empresas que el Estado ha de asumir, la competencia de los agentes públicos en esas empresas, y la situación de los particulares que se han de relacionar con ellas.
II.- La función administrativa es otro de los medios de los que el Estado se vale para realizar las mismas atribuciones, pues el funcionamiento de las empresas se verifica por actos materiales y jurídicos de alcance individual.
III.- Por último, como también pueden surgir conflictos con motivo del ejercicio de estas actividades, en la que la función jurisdiccional está llamada igualmente a intervenir.
Explicación:
Respuesta:
Poder Judicial de la Federación está conformado por la Suprema Corte de Justicia, el Tribunal Electoral, los Tribunales de Circuito (Colegiados y Unitarios), los Juzgados de Distrito y el Consejo de la Judicatura Federal.
Dentro de nuestro régimen de gobierno, el Poder Legislativo se encuentra representado por el Congreso Local: Cámara de diputados. Este poder, que implica la función administrativa, se deposita en una sola persona denominada «Gobernador».
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