¿ Quién es la primera mujer Indígena en la Asamblea Constituyente? ¿Qué Ley se aprueba el 16 de marzo de 2006, y que disposiciones principales se dicta? La elección de 255 Constituyentes incluye equidad de género. ¿Qué significa equidad de género? Por primera vez, las mujeres provenientes de trayectorias organizativas, sindicales, vecinales, campesinas e indígenas fueron convocadas y elegidas como parte de este nuevo espacio de deliberación y participación ciudadana. ¿Qué año la Asamblea Constituyente se instaló? ¿Qué Ley se aprobó el año 1994?. ¿Y de qué trata esta Ley y a que sector se refiere?.
A nivel mundial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) buscan asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública [1]. El derecho a la participación política es un derecho fundamental.
El voto femenino fue reconocido en 1955 en el Perú [2] y se ejerció por primera vez en las elecciones de 1963. En 1979, la Asamblea Constituyente declaró el “voto universal” que permitía que incluso las personas analfabetas ejerzan su derecho al sufragio, por lo que la mayoría de mujeres indígenas recién pudieron votar en las elecciones nacionales de 1980 [2]. En el 2006, la cuota indígena estableció la obligatoriedad de incluir en sus listas de candidatos a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales un mínimo de 15 % de candidatas indígenas o campesinas. En el 2018, el Tribunal Constitucional estableció que los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género se encuentra establecido en la Constitución Política, en su artículo 191 [3]. En junio de 2020, se aprobó la Ley N° 31030, que busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
Respuesta:
A nivel mundial, los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) buscan asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública [1]. El derecho a la participación política es un derecho fundamental.
El voto femenino fue reconocido en 1955 en el Perú [2] y se ejerció por primera vez en las elecciones de 1963. En 1979, la Asamblea Constituyente declaró el “voto universal” que permitía que incluso las personas analfabetas ejerzan su derecho al sufragio, por lo que la mayoría de mujeres indígenas recién pudieron votar en las elecciones nacionales de 1980 [2]. En el 2006, la cuota indígena estableció la obligatoriedad de incluir en sus listas de candidatos a los gobiernos regionales y municipalidades provinciales un mínimo de 15 % de candidatas indígenas o campesinas. En el 2018, el Tribunal Constitucional estableció que los porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género se encuentra establecido en la Constitución Política, en su artículo 191 [3]. En junio de 2020, se aprobó la Ley N° 31030, que busca garantizar paridad y alternancia de género en las listas de candidatos.
Explicación:
dame coronita plis